En mi primera incursión activa en este foro, hasta la fecha me he mantenido como lector, quisiera preguntar sobre el Artº 13-8 que posibilita la aplicación del Artº 398 del Cod. Civil y en concreto sobre la posibilidad de aprobar modificaciones de estatutos por mayoria cuando en LPH son por unanimidad.
Y sin ánimo de abusar ya el primer día otra pregunta. Si en la misma comunidad, un miembro es propietario de una lonja con acceso independiente , está obligado a participar en los gastos comunitarios como limpieza del portal por ej. y tener tambien derecho a intervenir en la confección de normas de regimen interno sin que afecten al local, teniendo en cuenta que en la división horizontal tiene su participación en la misma proporción que el resto.