Cuestión: Se disuelve una comunidad hereditaria con tres hermanos partícipes y un solo bien inmueble. Uno de los hermanos, discapacitado, se queda con el inmueble siendo su primera vivienda. Que porcentaje le tocará pagar por el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) el 1,50 % o el reducido debido a su discapacidad del 0,35 %. Ni el notario que ha llevado el tema se aclaraba, saludos.