Somos una Comunidad de Vecinos legalmente constituida y formada por varios Bloques de Viviendas o Escaleras de varios edificios totalmente independientes.
Cada Bloque es totalmente independiente y hace sus Reuniones, tiene su Presidente, tiene una cuota para sufragar los gastos de su edificio, etc…, y toma sus decisiones sin que la Comunidad global constituida ni siquiera se entere, (porque así lo hemos decidido) aunque legalmente no constituyen Comunidades por sí mismas porque el Registro de la Propiedad sólo permitió la constitución de una Comunidad conjunta.
La Comunidad conjunta sólo se encarga de las cosas comunes a todos los Bloques (patio común, jardines, entrada común, etc…) tiene una cuota, hace una reunión anual y tiene Libro Oficial de Actas.
Mi pregunta es ¿Cual es el modelo más adecuado para arreglar esto?
Mi miedo es que por las decisiones de los vecinos de uno de los bloques, se incurra en una irresponsabilidad y luego vayan contra la única Comunidad legalmente establecida. La de las cosas comunes a todos los bloques.
Cada bloque puede constituir una subcomunidad para los gastos especificos del bloque, pueden pedir su NIF, registrar.un libro de actas y llevar sus gastos y acuerdos propios del bloque, incluso un seguro para el bloque independiente del general.
El Presidente del bloque acudirá la General con el porcentaje que corresponde a ese bloque en la general S.m.c.
Por lo que usted comenta, conconforman una mancomunidad general que se subdivide en comunidades independientes, es lo lógico.
La mancomunidad está representada por los presidente de estas comunidades independientes, que es la que tratará de los elementos comunes generales del bloque en si. Esto es lo normal. Lo anormal sería lo contrario, ya que para atender cualquier cosa de una de estas comunidades, se deberían reunir todo el conjunto residencial, y ese es muy difícil. Dejen la cosa como está. Es mi opinión.
Gracias por vuestro interés pero no veo claro este asunto todavía.
En el texto de la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH), artículo vigésimo, he leído acerca de los “Complejos Inmobiliarios Privados”. La LPH dice que estos Complejos podrán constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios, donde cada comunidad tiene su presidente y contribuye con una cuota en favor de la comunidad agrupada, y la junta de propietarios de la comunidad agrupada la formarán los presidentes de las distintas comunidades, pero no se si podemos exigir nuestro derecho a constituir este modelo de “Complejo Inmobiliario Privado” en el Registro de la Propiedad de nuestra ciudad.
Tal y como estamos ahora no veo lógico que seamos una sola comunidad. Cada bloque tiene su seguro, su cuota, sus necesidades, etc… Si un bloque quiere hacer una obra de mejora, lo tendrá que hacer de su dinero (y no del dinero global), y ser aprobado por los vecinos de ese bloque (y no tener que reunirnos todos, porque a los demás no nos importa si ellos van a poner una antena comunitaria, ni por supuesto la vamos a pagar del dinero común). Pero si un bloque no hace una obra necesaria e incurre en una irresponsabilidad, no quiero que alguien pueda denunciar a la única comunidad inscrita y legal que existe, que es la de todos los bloques juntos.
Lo que usted comenta es lo lógico y como debería estar conformada esas comunidades. Esto lo puede ver usted en la escritura pública de división horizontal de obra nueva que la puede usted hallar en el registro de la propiedad. ¿Qué dice su administrador al respecto?.
Ya hemos solicitado al Registro la “Certificación Literal de Obra Nuena y Propiedad Horizontal”. La tengo en mi mano. Se trata de una fotocopias con texto escrito a mano casi ilegible. Más o menos define cómo son los edificios, los pisos en los que estan divididos, la cuota de participación y los elementos comunes (solar, jardín,…) (en régimen de copropiedad). Es en este escrito en el que se basa el Registro para decir que sómos una única Comunidad de Propietarios, y que sólo registrará a una Comunidad como tal (la de todos los edificios conjuntamente) y que sólo diligenciará un libro oficial de Actas.
Pueden ocnstituir subcomunidades administrativas. Una para cada edificio Basta calcular otro coeficiente relativo dentro de cada edificio, de modo que cada piso tendrá dos coeficientes: el asiginado general por la división horizontal y otro de gastos dentro de cada bloque de modo que cada portal tiene sus gastos especificos. En contabilidad se llevará la cuenta de gastos henerales y otra especifica para cada edifico.
ESTE caso s muy frecuente.