En una comunidad mixta que recoge en sus estatutos la posibilidad de disfrutar la propiedad o cederlo en regimen de explotación turistica y ante la situación de no explotación durante más de cinco años, por crisis, por dejadez por parte de los propietarios que disdrutan de su vivienda , etc... los propietarios que quieran ¿Pueden alquilar su vivienda particularmente?.
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