?Que hace o que debe de hacer un presidente de una Comunidad cuando ésta es demandada judicialmente¿
?Esta obligado realmente a convocar una reunión y comunicar a sus "socios" del asunto¿
1. El plazo de contestación de una demanda es de 20 días.
2. La Junta Ordinaria tiene un plazo de seís días.
3. Y par aextraordinaria lo que se quiera.
4. Vistos los anteriores plazos, ¿que justificación puede dar un Presidente para no convocar la Junta de Propietarios?.
Damaot perdona que utilice tu tema, pues creo tiene que ver con tu pregunta.
Cuando a un administrador que “presuntamente” falsifica y se apropia de lo que NO debe, entre otros, le mandas burofax , y una vez que no contesta decides demandarle, y a la demanda “contesta el presidente” (el administrador), y por supuesto, sin haber contado con los comuneros, ¿Quien tiene que pagar las posibles costas?.¿Se puede pedir responsabilidades al presidente? Y ¿al administrador? ¿Cuales serían los pasos a seguir?. Gracias
Sobre tu tema específico deseo contestarte y para todos los del foro finalmente de mis conclusiones, de las que me gustaría que cualquier integrante del foro tomara referencia, contraríara o ampliara mi información y allá va:
En primer lugar, Maria Rosa, te diré que no es con el administrador con el que debes entablar reclamacion, debe de ser el presidente de manera especial y si quieres, también con el secretario.
Respecto al burofax, ya ves, la polémica surgida sobre la pretendida fehaciencia y los servidores que la transportan; lo cierto es, que parece, que los señores magistrados, en caso de litigio, toman como muy buena esta referencia y hasta con un poco de suerte, podrían conceptuar como de mala fé la conducta de nuestra inmaculada madre celestial COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, .
Te aseguro, doy fé por mi comunidad, que 7 burofax han sido ignorados y las hojitas del buzon, ya sabes, se han hecho,,,,,,,,,,,,,, eso con ellas (hojala les entrara almorranas.
Si decides demandar, tambien debes hacerlo aludiendo a tus reiteradas quejas justificadas con los burofax, que mucho me temo, que ni los leen ,contra el presidente de la Comunidad; aprieta bien los machos y pide al cielo que te ilumine.
Como ya habras leido, el presidente solo puede recibir la demanda, pero para actuar sobre la misma, debe de convocar una reunión, dar cuenta en convocatoria a la comunidad y conseguir de los votantes si entran al trapo o no, para lo que le autorizarán expresamente para este caso; supuestamente que sí, pueden hacer dos cosas, repeler la demanda o allanarse, chica, no sé lo que es mejor, doctores que tenemos aquí te podrán responder.
El mensaje anterior no lo he escrito yo, seguro que ha sido un error. Posiblemente has sido tú, Damaot, quien lo has enviado, y al dirigirte a mí se ha colado mi nombre en el espacio AUTOR. (Ha pasado otras veces).
En mi comunidad el administrador también es el secretario. Es quien toma las decisiones; el presidente solo tiene que echar una firmita a lo que le pongan por delante.
Cuando presenté mi primera demanda no solamente la Comunidad no fue convocada a Junta, sino que once meses después al celebrarse la Junta ordinaria tampoco se dijo nada al respecto; posiblemente el secretario-administrador era conciente de que la mayoría NO estaba por la labor de meterse en pleitos. No se que explicación dará cuando comuniquen la sentencia, espero que entonces informe que hay una segunda demanda y de una explicación; yo estaré delante y trataré de informarles, si me dejan. De cualquier forma, como poco, la Comunidad tiene que pagar sus costas y no sé de donde van a sacar los euros, si la cuenta está tiritando. Veremos que es lo que se le ocurre al ingenioso secretario-administrador.
Saludos.
PD. Al presidente le entregué copia del burofax , le dije que antes de firmar la contestación a mi demanda la leyera ….. Pero al final ha firmado. Me consta que todo esto es por ignorancia. Yo lo he intentado pero no puedo hacer más. Ahora lo que diga SS.
La demanda (50 folios) recoje todos los pormenores, incluído el burofax. Espero que el secretário-administrador acuda de testigo, como hizo en el primer juicio, y explique porqué no contestó a mi burofax, si le comuniqué, muy claramente, que era previo a mi demana.
Gracias, Damaot, si has sido tú. Si tú no has sido, gracias a los DOS.
Saludos.
No se como ha sucedido, es inexplicable que haya metido la pata, efectivamente, el escrito es inconfundiblemente mío; no sé que repercusiones tendrá el hecho que la demanda esté formulada contra la Comunidad de Propietarios en la figura del secretario, cuando éste no ha sido legitimado por la Junta para hacer frente a la misma;
pienso que el presidente no se debe de esconder y promover EL, solo él una Junta y encabezar la situación, si la masa borreguil le concede la facultad de actuar o nó contra tí, espero te situes en la forma legal; no sé como e´starán las diligencias en éste juzgado pues el secretario-administrador no debe actuar como contrario, por las razones expuestas, salvo mejor opinion por de otros compañeros.
Tu no has metido la pata, esto son cosas de los duendecillos. Haberlos …..
Lo que pasa en mi comunidad es incomprensible. La empresa administradora, hace 40 años desde hace más de 40 , y hasta hace poco, tenía el monopolio del barrio, recién construido. (Pisos de protección…, familias muy humildes, y parejitas sin recursos,… y Hay aparecieron ellos para todo lo que aconteciera. Ahora esta zona es de las más prósperas. Se mezclan pisos de 30 millones de pesetas con los de 250 millones. La empresa esta perdiendo clientela pero ahí sigue, haciendo lo que puede.
La última vez que toque mi tema con el presiente (un mes antes del primer juicio me prometí NO volver hablar del mismo con nadie y menos con el presidente. Ahora voy a romper la promesa solamente para preguntarle, cuando esté hablando con algún “vecino”: ¿Sabe la Comunidad que hay pendiente un segundo juicio? Y haber que me dice.
Un saludo. Hasta luego.
Por dos experiencias personales, les dire que aunque durante el juicio contra la Comunidad, alegues que la contestacion a la demanda ha sido hecha de forma unipersonal por el Presidente, sin convocar a Junta, el Juez se pasa eso por el "forro" y no admite la ilegitimidad del presidente para comparecer sin llevar la decision por mayoria de los propietarios.
!que bueno!
todo vale, ?que pena, verdad¿ a eso se llama pulcritud y respeto a las normas más elementales de la decencia en la LPH.
!Igualicos, igualicos! !que los defuntos de sus
iguelicos!
Le demandan en monitorio con un montón de defectos. Contesta (yo le ayudé), resaltando los que hubiesen dado lugar a desestimar la demanda, empezando por Estafa procesal, lo que tiene consecuencias penales.
SS se lo pasa por el forro (Lexis dixit, que no pixit) y la cosa pasa a Verbal. Se produce la Vista Previa, donde la actora no concurre. El demandado hace escrito en el que, además de alegar las consecuencias de la no concurrencia de la actora pidiendo que se se la condene de acuerdo con lo establecido en la LEC, ya anuncia posibles maniobras torticeras de la misma.
Efectivamente, la actora dice que el hijo de uno de sus representantes (el Administrador) ha tenido un accidente dos días antes, presentando un documento de atención en Ambulatorio (ilegible) y que había sido citado para consulta el día de la vista previa.
El demandado vuelve a remitir escrito al Juzgado en el que hace las observaciones pertinentes sobre lo alegado por el Administrador, entre otras cosas que no había CERTIFICADO MÉDICO y que le podía haber acompañado la esposa del Administrador, recordando al Juzgado que teniendo en cuenta el plazo entre el “pretendido accidente” y el día de la vista previa podía haber acudido el Presidente de la Comunidad, que estaba legitimado para ello, por lo que no había lugar a la prosecución del procedimiento y que correspondía el dictar sentencia condenatoria sobre el que no había acudido. Además se volvían a anunciar maniobras previsibles por parte de la actora.
Y así ocurre, unos días después mi amigo recibe un Burofax con una ampliación de demanda chapucera. En realidad no hacía distinción entre la anterior y lo que ampliaba. Ósea, que mezclaba más que una batidora. Mi amigo contesta señalando las advertencias que ya había hecho al Juzgado sobre la manera de actuar de la actora y, por si acaso, porque conocemos de sobra como funcionan SS en estos casos, ampliando las pedimentos y solicitando la investigación de las posibles faltas o delitos en los que hubiese podido incurrir la actora y sus representantes.
Se me pasaba: ¿Sabéis en que fecha y a que hora fue impuesto en la oficina de Correos el Burofax mencionado en la posición anterior?.
Que sí, hombre, que sí, que es verdad lo que piensas. El meritado Burofax fue impuesto por el Administrador el mismo día y a la misma hora a la que tenía que estar asistiendo a la Vista Previa en el Juzgado.
Y SS tan tranquilo, porque lo de la tranquilidad es para la comunidad y lo de la tranca es para el propietario.
Os podéis imaginar la sentencia de SS. Bueno, pues mi amigo recurrió y a los de la Audiencia les debió dar vergüenza tanto desaguisado y le dieron media razón, que vistas las cosas es mejor que nada. Claro que los argumentos de la Audiencia se contradecían, porque le daban la razón en la “segunda demanda” (ampliación) y no en la primera, pero basándose en lo argumentado por mi amigo para la primera.
De locos, pero al final ganó mi amigo, que es de lo que se trata.
Mi intención al ir a Asesoría Jurídica fue demandar al secretario-administrador pero el Asesor me dijo que NO podía ser, porque la Comunidad había aprobado las cuentas, y la elección del presidente NÓ propietario, y si no estaba de acuerdo tenia que impugnar y demandar a la Comunidad.
Está claro que si los asistentes aprobaron las cuestas fué porque el administrador no les dijo la verdad: que “presuntamente”se había apropiado de 6.000€, que había exonerado de muchos gastos y en contra de lo que dicen los Estatutos, a quien le dio la gana y otras cosa que de haberlo sabido los comuneros que asistieron a la Junta no hubieran aprobado, pero mientras no se demuestre lo contrario…..¡sarna con gusto NÓ pica!.
También le dije que eligieron como presidente a un NÓ propietario porque el administrador dijo que sí lo era pues “había un contrato de compraventa privado” y me dijo (el Asesor jurídico) que tenía que impugnar la junta. (En la contestación a mi demanda se admite que el anterior presidente NÓ ERA NI ES PROPIETARIO).
Entonces considerando que la Comunidad mostró su acuerdo con todo lo expuesto, (el secretario-administrador es inocente) yo tengo que demandar a la Comunidad.
Por otra parte. Si el abogado de la Comunidad es compañero del administrador, para conseguir la firma del presidente me imagino que le habrá contado un cuento chino. No creo que el presidente haya leído mi demanda, y tampoco la contestación. Le han dicho ¡tú solo firma!, ¡del resto nos encargamos nosotros!. Ha firmado y se ha quedado tan pancho.
Discolo, dale mi enhorabuena a tu amigo. Un saludo. Otro para Lorea