Pues parece ser que, no está constituida la comunidad, al faltar esa primera junta constitutiva, no hay órganos de gobierno asignados, y no pueden funcionar.
Lo primero es solicitar en el Registro una certificación del titulo de división horizontal. Después de estudiar el documento, ahí les dirá algo sobre como tienen que constituir su comunidad. Suele indicar algo así como. Los propietarios nombraran un presidente que será elegido entre ellos, y por periodos de 1 año. O Comenzará por el bajo, luego por ....
Puede ocurrir que le corresponda precisamente al promotor, la primera presidencia, al tener el local sin vender. Se solicita un NIF y una cuenta bancaria, y se asigna una cuota que depende de un presupuesto.
A partir de ahí se empieza a funcionar de acuerdo a lo establecido en la LPH y sus estatutos, que supongo estarna registrados y forman parte del referido titulo.
Le puedo decir que yo pertenecí a un inmueble que después de 40 años, faltaba la constitución, el desastre es descomunal.
El promotor/constructor, de forma unilateral y sin consentimiento de los demás propietarios ha puesto en marcha el servicio del ascensor.
Le he llamado para pedirle explicaciones. Él me ha dicho en reiteradas ocasiones que está obligado a darlo de alta. Le he pedido la norma, ley o sentencia, que me demuestre que esta en dicha obligación, y él me ha respondido que la busque yo. También me ha vuelto a insistir en lo de la mayoría de votos que él tiene. Al intentarle explicar que necesita una doble mayoría me ha colgado. Me ha vuelto a llamar y me ha pedido que le mande por escrito que no queremos el servicio del ascensor, y me ha dicho que va a dar de baja todos los servicios que hay en el portal, incluido el suministro eléctrico. ¿Que puedo hacer?
El motivo por el cual no queremos dar de alta el ascensor es exclusivamente económico. Yo he comprado el piso, pero no entraré hasta principios de 2013, y el otro propietario, que ya reside allí, no tiene necesidad de darlo de alta. Yo no entiendo que siendo algo que el constructor/promotor no va a utilizar, nos obligue o nos quiera obligar a darlo de alta. Por supuesto que si entra otro nuevo propietario, y requiere de su puesta en marcha, nadie se negará a ello. Pero ahora, hacer ese gasto para un recurso que no vamos a utilizar... pues no nos parece.
1º.- En mi opinión deberían formalizar la Propiedad Horizontal.
2º.- No le quepa duda que la escritura de declaración de obra nueva y propiedad horizontal existe. No se de donde se saca pasacero la doctrina de la propiedad vertical.
3º.- Como muy bien le ha dicho josembaigorri, los acuerdos se adoptan por doble mayoría voto/coeficiente. El Promotor tiene más coeficiente que ustedes al ser propietario de tres viviendas, pero solamente tiene un voto. Ustedes tienen dos votos, así que lo que tiene que hacer es ponerse de acuerdo con el otro propietario.
4º.- Basta que voten que no a la propuesta que hace el promotor para tener "asesoría" como usted dice, para que no se apruebe el nombramiento. En ese caso será el Presidente de la comunidad quien se deba encargar de la gestión y administración de la comunidad.
5º.- No acabo de entender el motivo por el que quiere eliminar un servicio común cual es el ascensor. De todos modos le diré que para eliminarlo necesita el voto favorable de 3/5 partes de propietarios que representen 3/5 partes de cuota de participación, así que no podrá usted eliminarlo. Necesita el consenso del resto de propietarios.
En este sentido tenga usted en cuenta que el Promotor le ha vendido una finca con ascensor y tendrá interés en cumplir y entregar con ascensor. Es lógico.
La constructora nunca puede obligarles a contratar una "asesoría". Pueden ustedes negarse y además deben tener por nombrado a un presidente para que ejerza las gestiones oportunas mientras se crea la comunidad.
Si Si, en propiedad horizontal es correcto lo que indican los compañeros, pero puede suponerse que aún no está registrado en horizontal. Para saberlo debe pedir una certificación al Registro.
En este caso no estoy de acuerdo con lo manifestado por pasacero, se han vendido dos pisos y otros tres están pendientes de vender por lo tanto se han tenido que hacer escrituras y para eso tiene que estar registrado el edificio en el Registro de la Propiedad la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal por lo tanto echa la División Horizontal del edificio de la forma que indica el Art. 3 y 5 de LPH.
Como ya te he indicado anteriormente no te pueden imponer nada ya que no se pueden tomar acuerdos sin la doble mayoría, creo que estáis condenados a entenderos por el bien de todos, pero sin imposiciones.
El problema es que el edificio está en régimen de propiedad vertical, aún no interesa a la constructora inscribirlo en propiedad horizontal. Me temo de que efectivamente dispongan de mayoría, mas que suficiente. No hay todavía el 25% de propietarios y cuotas, para promover una junta de constitución. Supongo que tiene tres viviendas pendientes de venta, y tambien los locales.
Hola Jose* , gracias por responderme. Es un placer ver que hay gente dispuesta a ayudar de forma desinteresada. Te comento:
Que la constructora tiene mayoría es precisamente su argumento para imponernos las condiciones anteriormente mencionadas al declararse propietaria de las 3 viviendas pendientes de venta. Cosa que no sé si es algo que a mi me obligue. No es que no queramos hacer la comunidad, lo que no queremos es dar de alta el ascensor, ni por supuesto, pagar a una asesoria durante un año para que nos gestione la luz del portal. Cosa que podemos hacer nosotros mismos.
Es más que probable que la constructora y la asesoría en cuestión tengan algun tipo de "arreglo" entre ellos.
En mi opinión nada se pierde por constituir la comunidad de propietarios si queréis hacerlo ya que es un instrumento necesario para poder contratar servicios y abrir cuentas en nombre de la comunidad para realizar los ingresos y los pagos necesarios.
No sé de donde sacas que la constructora tiene la mayoría, para los acuerdos hace falta mayoría de votos y mayoría de cuotas y esta solo tiene un voto y vosotros dos, por lo tanto si los dos estáis de acuerdo nunca se dar la doble mayoría, así que tendrías que recurrir al juzgado en caso de desacuerdo. La constructora tiene un voto y la suma de sus cuotas y vosotros dos y la suma de vuestras cuotas, así si los dos bloques os mantenéis no se pueden tomar acuerdos validos en la Junta de Propietarios.
Dicho esto no os puede obligar a nada y mucho menos imponer una asesoría, lo normal es una vez constituida la comunidad, presentar unos presupuestos de distintos administradores y contratar la mejor opción.
Con 5 propietarios no es obligatorio la formalización de la comunidad pero si necesario ya que se puede obtener el NIF, para realizar los contratos necesarios de los servicios generales
Si no se constituye la comunidad de propietarios el edificio se rige por el Art. 396 de Código Civil.
Mi problema es que hace un mes que hemos comprado un piso en un bloque de 5 viviendas en el que ahora mismo solo somos dos vecinos. La constructora en base a que "tiene la mayoría" nos obliga a tener que constituir la comunidad y, con ello a dar de alta el ascensor que, de momento los propietarios que estamos, no queremos. Ademas de que debemos hacerlo con una asesoría que ella nos impone y que contrataremos durante un año. No hemos firmado nada que nos obligue a hacerlo. La pregunta es la siguiente, ¿me puedo negar? Si no hay constituida comunidad alguna, ¿se aplica esa mayoría?