Hola. Salvo que yo esté muy equivocado, que puedo estarlo, no existe una LAU 2004. La única que en la actualidad está en vigor es la LAU 1994( Entró en vigor el 1 de Enero de 1995).
El problema de las rentas antiguas ya sabemos cúal es, yo también me pongo en la piel del casero y no lo soy. Dado como está el tema de la vivienda, los pisos de renta antigüa hoy en día tienen un auténtico chollo, guste o no guste, la cuestión es esta. Las reparaciones que realiza el casero superan en muchos casos las rentas que reciben y ahí está el problema. Usted exige sus derechos pero también hay que ver el derecho o las razones de los demás. No se enfade, aquí se expresa libremente la opinión de cada uno, con respeto y sin faltar.
Hola. Lo expresado por el Sr Ignacio es absolutamente correcto.
Al ser varios los arrendatarios afectados, la solicitud deberá efectuarse por la mayoría de ellos. Si el edificio estuviese sometido al Régimen de Propiedad Horizontal el acuerdo debería ser adoptado por los arrendatarios que representasen la mayoría de las cuotas de participación.
Las obras realizadas por el arrendador, al afectar a varios arrendatarios, podrán ser repercutidas siguiendo las reglas del art 19.2 LAU 1994:
1) Si el imueble estuviese sometido al Régimen de Propiedad Horizontal de conformidad a las cuotas de participación.
2) En base a un acuerdo entre Arrendador y Arrendatarios.
3) En proporción a la superficie de la finca arrendada en caso de INEXISTENCIA de acuerdo.
Una vez concluidas las obras el arrendador notificará la naturaleza y alcance de las obras, su importe, el porcentaje de interés que corresponda al capital invertido o pagado y la participación con que el arrendatario( inquilino) debe participar.( La cantidad económica que debe pagar por las obras) Cabe oposición a esta repercusión siguiendo los trámites del art 101 LAU 1964.
Pues la pregunta de Luis 25 era muy oportuna, ya que siendo viviendas de renta antigua, no toda la información que te da Justa en el post anterior es correcta (pues estaba pensando en la LAU 94).
Las obras necesarias son repercutibles, y hay dos caminos:
- D.T.2ª.10.3. LAU 94: Cuando exista solicitud de los arrendatarios.
- arts 107 y ss LAU 94: En otro caso.
Bueno bueno, me parece que enseguida sacasteis las uñas y no os pusisteis en mi lugar. Ya sé que las cosas no se arreglan en un foro pero si se dan diversas opiniones que tengo en cuenta. A la pregunta de Lexis, el arrendador todos los años sube la renta.
Deberiais constituir una asociacion de los vecinos (no comunidad). Nombrar un presidente y que este, asesorado por un abogado, realice las gestiones de reclamacion al arrendador.
Por cierto, ¿el arrendador procedio a la actualizacion de las rentas de acuerdo con la nueva LAU-2004?.
Claro que tiene derechos, pero deberá ejercerlos en el Juzgado, no en el foro. Aquí no se puede hacer mucho. Si su renta es baja podría solicitar la Justicia gratuita.
Alejandro, Vicente, Si teneis algún consejo que darle ..... No hay que ser así. Isabel esta preocupada y NO es para menos. Posiblemente ha habido algún mal entendido.
¡JO, Alex! !Que duro eres¡.
No es para ponerse así, que aquí nadie critica a nadie Luis 25 sólo ha realizado una pregunta con toda su buena intención, que otra cosa no pero buena intención soy el primero en reconocérsela. Si va a preguntar para luego ponerse a la defensiva cuando le intentan ayudar mejor no hacer nada y de paso mejor lo responderle para que luego critique, por lo que por mi parte no me ha gustado su detalle y no le ayudo.
claro que es de renta antigüa, y que? por ser de renta antigüa no tengo derechos? pues nada, viviremos entre mierda y pronto nos caerá el edificio para que nos veais entre escombros en la TV!! Además pague la cantidad que pague, no debe existe una comunidad de vecinos para hacer frente a los gasto de limpiadora, luz, y diversos arreglos? Yo pago unos 315€, pero sé que hay personas muy mayores en este edificio que lleva aqui desde después de la Guerra, mi bisabuela murio hace 7 años, y vivió aqui siempre, su hija vive aqui e igual paga 150 €, la verdad q no lo sé
Perdonar que me meta, pero tengo una duda ¿ese edificio es de renta antigua? ¿puedes decir lo que pagas de renta mensual? posiblemente esté ahí la respuesta.
Conservación de la vivienda. Las obras de conservación de la vivienda deberá realizarlas el arrendador, no teniendo por ello ningún derecho a elevar la renta. En este sentido, la ley establece la obligación para el arrendatario de soportar la realización de dichas obras, cuando éstas no puedan realizarse a la finalización del contrato, así como la obligación de comunicar de inmediato al propietario la necesidad de realizar dichas obras en la vivienda.
Por el contrario, si la ejecución de las obras supone para el arrendatario que se vea privado de parte de la vivienda y éstas duran más de veinte días, podrá reducirse la renta en proporción.
En caso de que haya necesidad de realizar obras de forma urgente, el arrendatario podrá realizarlas comunicándoselo previamente al arrendador y exigir posteriormente que le sea abonado su importe.
Pequeñas reparaciones. Las reparaciones que sean necesarias en la vivienda por el desgaste que ésta sufra debido al uso normal de la misma deberá realizarlas a su cargo el arrendatario.
Obras en la vivienda. El arrendatario no podrá realizar obras en la vivienda que modifiquen la configuración de la misma si no cuenta previamente con el consentimiento por escrito del arrendador. Asimismo, tampoco podrá realizar obras que supongan una disminución de la estabilidad o de la configuración de la misma.
Si el arrendatario realiza este tipo de obras sin permiso del arrendador, éste podrá resolver el contrato. Sin perjuicio de esta facultad, la ley le otorga el derecho igualmente de exigir, una vez finalice el arriendo, que se repongan las cosas a su estado anterior.
Cuando el arrendatario o algún miembro de la familia de éste sufre alguna minusvalía, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuarla a sus necesidades, siempre comunicando este hecho previamente al arrendador. Una vez finalizado, el arriendo deberá reponer la vivienda a su estado anterior, si así lo exige el propietario.
Si quieres explicarte te envio mi correo info@valcap.es
Isabel, te voy a dar un pequeño consejo, ahora bien, los consejos no cuestan dinero, el abogado si.
Buscate un buen abogado, pues los hijos tiene una obligación con vosotros que es mantener el edificio en condiciones de habitabilidad
Justa: El propietario del edificio murió y los herederos son sus hijos, los cuales, no se quieren hacer cargo del edificio y dieron ordenes a la agencia de que aqui no se gastase un duro. Todos sabemos cual es su fin, que abandonemos las viviendas. Pero mientras tanto, a quien tengo yo que acudir? al vecino que lleva los pagos y gastos de la "comunidad? a la agencia? al propietario?
la comunidad no existe como tal, pues es un edificio en régimen de propiedad vertical; no tiene que llevarla un vecino, ese edificio pertenece a un solo propietario, él es el responsable que se tiene que preocupar del edificio, ustedes le tienen que reclamar a su arrendador, para que repare esos arreglillos
Hola! Vivo en un edificio desde hace más de 20 años, todo el edificio es del mismo propietario y todos los inquilinos somos arrendatarios. Pues bien, aqui no existe una comunidad propiamente dicha, pues jamás se hacen reuniones ni nada similar. Un vecino "lleva" la comunidad, se le paga una mensualidad (ridicula) pero tampoco se produce ningún tipo de arreglo ni nada.¿Qué debo hacer? Porque aqui surgen problemas y lo más frecuente es dejar pasar el tiempo hasta q alguien decide arreglarlo por su cuenta.