En ese caso, Vd. sólo puede sustituir al presidente en los casos que menciona.
Aunque no lo contempla la ley, en la práctica muchas comunidades permiten que, cuando el presidente es de edad avanzada, su cargo lo desempeñe alguno de sus hijos. Si no se está de acuerdo con eso, habrá que plantearse otra alternativa que sea viable.
Si algunas, pocas o muchas comunidades, los hijos hacen la labor de presidentes, muchas veces sin ni siquiera vivir en el edificio, será por que ellos lo admiten. La LPH desde luego que no lo contempla.
Mire usted, a mi una vez me nombraron presidente, secretario y administrador, viviendo a 400 km. Quien salió perdiendo? Yo desde luego que no.
Hay que ser mas efectivos y no nombrar presidente a una anciana
Nombrar a una persona con 96 años me parece fuera de lugar o de humanidad, y la administradora debería haberlo advertido. El hijo en este caso no pinta nada en la comunidad, no es propietario. Usted cómo vicepresidente está perfectamente facultado, dado el caso, para convocar una reunión extraordinaria para informar a la comunidad y de tratar cualquier tema urgente, cosa que la administradora debería haberle informado. En esa reunión puede también incluir en el orden del día la elección de un nuevo presidente, que no tiene porqué ser usted si no lo desea ya que lo fue el año anterior y los cargos son por periodos anuales.
Muchas gracias. Este cargo de vicepresidente se creo hace apenas un año, como “soporte” y sustituto en caso de ausencia puntual del presidente o imposibilidad sobrevenida.
Saludos
No me malinterprete. Que una persona con edad avanzada no asuma la presidencia directamente creo que es algo que todos entendemos.
En muchas comunidades ocurre lo mismo, y son los hijos los que asumen la presidencia, como me ha ocurrido a mí en el caso de mis padres. Y en el caso de que no pudieran, me parece razonable plantearlo, pero claro para eso es conveniente presentarse alguna vez en la vida a alguna reunión o comunicarlo a la administradora, pues como todos sabemos hay unos deberes y derechos como propietarios.
Entiendo que un vicepresidente, tiene las funciones de sustitución por ausencia puntual, vacante o fuerza mayor, con carácter temporal, que no permanente, máxime cuando mi situación previa a este nombramiento era de Presidente, pero por sus palabras, veo que entiendo mal y tendré que “tragar” otra vez como presidenta en la práctica.
Indicar que una persona de 96 años hace dejadez de funciones, es un poco fuerte.
Ustedes por su cuenta y riesgo decidieron que su hijo se hiciese cargo de la presidente, cosa que la LPH no lo admite. Por lo cual la actuación del hijo es totalmente irreprochable.
Por lo tanto sera usted quien debe convocar la junta
Tengo el siguiente problema. Hace unas semanas me nombraron Vicepresidenta de la comunidad por rotación, y presidente a otro vecino respectivamente. Esta vecina tiene 95 años, con lo que se pensó que se hiciera cargo uno de sus hijos (cabe indicar que la señora no vive aquí habitualmente, pero su hijo vive muy cerca). Éste no quiere hacerse cargo de la situación, habiendo pedido las actas donde se establece el turno rotatorio, pues no acudió a la Junta donde se establecían los nuevos cargos, habiéndose dirigido de muy malas formas a la administradora. Ahora, uno de los vecinos pide que se repita la Junta para variar una cuota por derrama a pagar, y el presidente electo no se pronuncia sobre la convocatoria.
Mi pregunta es, tengo deber legal y facultad de convocar esa Junta?
Pues entiendo que, mis funciones son de sustitución puntual, no permanente, máxime cuando el propietario incurre en dejación de funciones.
Cual debería ser mi postura?