Hola me gustaría que me ayudaran en un caso práctico que tengo que resolver. Consiste en el siguiente;
La entidad promotora constituida en comunidad de vecinos de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, celebró el día uno de noviembre del año 1999, un contrato de arrendamiento con la Entidad Telefónica Servicios Móviles, el objeto del contrato era una superficie existente en la torreta del edificio, así como en la Azotea, con el fin de que la Entidad instalase un sistema de antenas de telefonía.
El contratp no accedió al Registro de la Propiedad y luego se novó, apareciendo como arrendador X, uno de los promotores.
La comunidad de vecinos demanda a la Entidad Telefónica, mediante el interdicto de recobrar la posesión. En la sentencia se dice que ante un incumplimiento de obligaciones contractuales el proceso interdictal no es el indicado para resolverlas.
Preguntas:
- ¿Qué calificación se le podría dar al contrato que vincula a la promotora con Telefónica Móviles?
-¿Por qué normas se regiría el contrato?
-¿Se podría interponer en este caso un interdicto de recobrar la posesión o sería mejor ejercitar otra acción?