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Comunidad de vecinos que quieren prohibir tener animales en el domicilio.

13 Comentarios
 
Comunidad de vecinos que quieren prohibir tener animales en el domicilio.
22/06/2017 19:30
Mi consulta es la siguiente; ¿puede la comunidad de vecinos realizar cambios en los estatutos, para prohibir tener perros en el domicilio? En mi comunidad, somos cuatro vecinos y propietarios, los cuáles tenemos perros. Los otros 12 vecinos quieren realizar un cambio en los estatutos para prohibir que podamos tener perros e incluso gatos. ¿Eso es posible? Gracias.
23/06/2017 00:27
isis78
Poder claro que pueden.
Pero los estatutos se aprueban por UNANIMIDAD
Lea el art. 17.6, de la LPH
ahi se lo deja muy clarito
23/06/2017 11:20
isis78
Jurídicamente es bastante cuestionable tal prohibición ya que se mete en la esfera de la propiedad privada y más cuando tener un animal en el domicilio no tiene por qué interferir en nada común.
Para modificarse los estatutos es necesario que dicha modificación se apruebe por unanimidad y para que afecte a terceros y a posteriores compradores deben registrarse esos estatutos.
Lo más sencillo de todo, si cualquiera de los cuatro que tenéis animal de compañía sois propietario acudid a la junta y votar en contra de tal prohibición. Ahí se acabaría el problema.

Le dejo un comentario, al respecto, del profesor Flores Rodriguez, de la universidad Rey Juan Carlos.
"El art. 3 LPH autoriza a todo propietario a disponer del derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su espacio privativo, es decir, sobre su propio domicilio, y en consecuencia puede llevar a cabo dentro de los límites de su propiedad privada, las actividades que estimen oportunas, siempre que no perjudique o lesione los derechos de sus vecinos ni los intereses comunes, por lo que la tenencia de animales domésticos no es algo que pueda discutirse a priori pues es inherente a tal derecho. De otra parte, el propietario de un animal, conforme a lo señalado en los art. 348 CC y ss. (o el poseedor conforme a lo señalado en los arts. 430 y ss. CC), tendrá derecho a disfrutar del mismo sin otra limitación que la impuesta por las leyes, si bien ese uso ha de ejercitarse de manera racional y de forma adecuada o acorde a los principios de habitabilidad del inmueble y convivencia pacífica con el resto de vecinos.

Resulta así, a la vista de estos criterios, que desde el punto de vista del régimen jurídico de la propiedad horizontal ciertamente no sea posible establecer una completa prohibición de uso o tenencia en los estatutos de la comunidad, como tampoco mediante el establecimiento de una reglamentación de régimen interno conforme a lo previsto en el art. 6 LPH relativa al uso de los elementos e instalaciones comunes del edificio, o mediante cualquier género de acuerdo o decisión obstativa de la comunidad. Pero ese disfrute, aunque autorice al propietario a gozar del más amplio abanico de posibilidades en cuanto a las potencialidades del uso del inmueble y disfrute del animal, se enfrente al límite que siempre debe suponer la concurrencia de otros derechos de la misma naturaleza del resto de copropietarios como también por el propio interés común. En esta misma dirección, la jurisprudencia ha terminado reconociendo que carecen de sentido aquellas restricciones que supongan una anulación o intromisión injustificada en las facultades de uso y aprovechamiento que integran el derecho de propiedad singular sobre los espacios privativos, cuando además no tienen ninguna incidencia en el adecuado uso y disfrute de la finca que corresponde a los restantes comuneros, es decir, cuando no respondan a un interés atendible (SAP Asturias de 21 julio 1999). Y es que el concepto de molestia se refiere a aquellas actividades que excedan de las normales inherentes a las relaciones de vecindad o convivencia, como acabamos de apuntar."
23/06/2017 11:38
isis78
No es necesario cambiar los estatutos. Se puede aprobar por mayoría simple un Reglamento de Régimen Interior, donde se puede prohibir la tenencia de perros y circulación de los mismos por zonas comunes y ascensores.
23/06/2017 12:37
Fixin
Yo soy propietaria y votaré en contra de la modificación de los estatutos. Muchas gracias por su respuesta.
23/06/2017 12:40
Fibroton
Hola, perdone mi desconocimiento, pero ¿que diferencia hay entre Reglamento de Régimen Interior y Estatutos? Muchas gracias.
23/06/2017 15:06
Fibroton
En ascensores y determinadas zonas comunes (jardines o lo que sea) sí, pero no para impedir el acceso a tu domicilio con lo que quieras entrar o sacar de éste. De hecho es que ni cambiando los estatutos, porque sería un acuerdo ilegal. En tu casa puedes hacer lo que te dé la gana (dentro de la limitación que establezcan el resto de leyes, claro), porque es de tu exclusiva propiedad, y tienes el derecho de acceso a ella garantizado por encima de cualquier acuerdo comunitario, por mucha unanimidad con la que se haya aprobado. El acceso a la propiedad está en la exposición de motivos de la LPH y en el articulado y tiene un rango mayor que ninguna norma comunitaria.
26/06/2017 10:20
Fibroton
No, esto que usted dice no es así. El reglamento de régimen interior solo debe regular detalles de convivencia o uso de los elementos comunes.
No pueden establecerse en él este tipo de prohibiciones.
22/02/2019 23:46
isis78
Yo lo tengo claro, si los dueños de los animales, porque los animales no tienen culpa en absoluto, respetaran a los demás vecinos, no habría ningún problema ninguno y no surgiría este tema en ninguna comunidad de vecinos. Es lo mismo, para cualquier otro tema de incivismo por parte de algún vecino. Como si tienes niñ@s y los dejas hacer lo que les dé la gana, no respetando unas simples normas de convivencia.
Yo donde vivo, hay vecinos con perros y/o gatos que no te enteras ni de que los tienen, pero otros vecinos dueños de perros y/o gatos no hay por donde cogerlos, mean o cagan en las zonas comunes (ascensor, entrada, pasillos, garaje, etc) y no lo limpian, suelos recién limpios y entran con el perro de venir a jugar en la tierra y dejan el portal y escaleras todo sucio, gatos sueltos que aparecen en todos los sitios, perros que con el lema "no muerde" van sin correa y sin bozal, ladridos a todas horas, incluso de noche, etc. etc. , ESTE ES EL PROBLEMA, por culpa de estos dueños incivicos que no merecen tener ningún animal a su cargo, pues pagan justos por pecadores. Como digo, es un problema de dueños incivicos, no de los animales y que luego seguro van de animalistas.
23/02/2019 00:07
isis78
Alexibiza, es comprensible que su primera actuacion en el blog, no tenga sentido alguno, dado que la última intervención es de 2017.
Este blog y los que van sobre los problemas de la LPH, su dinámica es que se realiza una pregunta y algunas personas contestamos a esa duda.
Lo normal es contestar con respuesta que aclaren la duda y llega un momento que se han facilitado todas las respuestas.
Por esto reabrir un tema de hace dos años para dar una opinión que no tiene que ver con la pregunta no tiene sentido alguno
09/01/2020 13:17
isis78
Tengo una duda muy urgente mi presidente de la comunidad quiere prohibir perros, yo ya hace años que tengo una perra y ahora hace dos o tres meses tengo una, el caso es que por ir a un cacho de tierra el cual no tiene prohibición de perro me ha llamado la atención amenazándome con poner esa orden, es posible hacer eso? O debo ir a la policía ? Gracias.
09/01/2020 13:59
isis78
se puede prohibir, pero sin efecto retroactivo, es decir, que usted se quedaría con los animales que tiene a fecha de hoy, eso si, en el futuro no podría tener nuevos animales.
09/01/2020 15:18
isis78
No se que quiere dar a entender con que se puede prohibir pero sin efecto retroactivo.
Esa afirmacion carece de sentido.
A parte, para dicha prohibición se tiene que aprobar por unanimidad.
Anaprz que quiere decir con
el caso es que por ir a un cacho de tierra el cual no tiene prohibición de perros
Los perros no pueden ir sueltos por la comunidad
No le haga ni caso al presidente
perfil Int
13/01/2020 17:17
gersalren
No se puede prohibir nada por qué el derecho a la propiedad privada está en la Constitución y en los derechos humanos, lo que se puede prohibir son actividades molestas e insalubres pero esa ya las recogen las diferentes leyes.