En primer lugar, si Vd. ha habilitado la buhardilla con su correspondiente licencia urbanística, puede que esté en paz con el ayuntamiento pero no con la comunidad si no ha dado cuenta de ello al presidente (art. 7 de la LPH).
Vd. no tiene la obligación de escriturar ni de registrar de forma individual su nueva superficie pero si la comunidad de vecinos quiere modificar los coeficientes en el título constitutivo de la propiedad horizontal para ajustarlos a la realidad y Vd. se opone en la Junta, de momento no tendrán la unanimidad que necesitan pero podrán denunciarle y lograr constituir un nuevo título por sentencia judicial.
Piense que si la comunidad le demanda tienen muy fácil la demostración de su nueva superficie puesto que está proyectada y ejecutada con licencia y además le tocará a Vd. pagar las costas judiciales.
Respecto a lo que el ayuntamiento no tendría mucho que decir, permíteme ponerlo en cuarentena tratándose de obras clandestinas.
Cualquier copropietario puede denunciar en un juzgado acreditando pericialmente que las obras realizadas afectan a elementos comunes, menoscaban o alteran la seguridad del edificio, afectan a la estructura general, configuración o estado exterior del edificio.
El ayuntamiento es lo de menos, ya que las irregularidades urbanisticas prescriben (las mas graves en 5 años, y las mas leves en 1), y la mayoria de las que aqui nos ocupan habrian prescrito ya, por lo que el ayuntamiento no tendria mucho que decir.
La pregunta iba mas en la linea de si existe otra via por la que se puedan presentar denuncias o tomar otras acciones legales.
Estoy con alga, como algun vecino se cabree y ponga denuncia en el ayuntamiento entonces llegaran los verdaderos problemas, teneis que tener en cuenta esa opcion.
Despues de leer tu último post me he quedado patidifuso, en mi opinión, dada la marabunta de irregularidades urbanísticas cometidas por todos, la mejor solución sería evitar que ningún vecino se considere agraviado no sea cosa que empezara a presentar denuncias en el ayuntamiento.
Llegado a ese extremo, tener mayor o menor capacidad de decisión en la comunidad pagando mas, te parecerá una nimiedad.
Sincéramente, muchas de las cuestiones que en este foro se plantean son de imposible solución y complicada opinión, esta es una de ellas.
Gracias por cambiar el rumbo de tu respuesta. Es evidente eso que dices, pero el problema es más complejo.
Para empezar, no se puede modificar el titulo constitutivo porque no hay metros suficientes en la edificabilidad de la finca para legalizar todas las buhardillas que los vecinos han abierto.
Para continuar, el problema no es solo de buhardillas, sino que prácticamente todos los vecinos han modificado algo, véase hecho cerramientos de terrazas, ampliaciones de las mismas, apertura de huecos que estaban tapados, etc.
Muchos de los vecinos que tienen sus buhardillas legalmente registradas han hecho ampliacion de vivienda ampliando terrazas, etc, pero solo arremeten contra los que hemos abierto posteriormente buhardillas, obviando sus propias ampliaciones de vivienda.
La cuestión es que no pudiendo legalizarse al no haber metros suficientes, piden que los que abrimos buhardillas posteriormente, paguemos más comunidad porque tenemos "lo mismo" que ellos pero pagando menos, y piden que paguemos eso en "dinero negro" puesto que en las actas solo puede figurar el pago por los coeficientes legales. De manera que ellos conservarán sus derechos legales de propiedad, su mayor porcentaje de voto, pero pagando menos de lo que les corresponde por ley, y el resto pagará mas de lo que le corresponde sin que figure en ningún sitio, y sin tener ningún derecho adicional.
Quizas ahora me he explicado mejor. Supongo que la justicia deberá ser en los dos sentidos, ya que lo que para unos es justicia para otros puede ser injusticia.
Un saludo.
Si ha cambiado la descripción del conjunto del inmueble como consecuencia las buhardillas construidas, lo que procede desde un punto de vista legal es modificar el título constitutivo de la propiedad horizontal conforme a lo establecido en el art. 5 de la LPH.
Si no se logra un acuerdo unánime en la modificación de los coeficientes establecidos en el título constitutivo de la propiedad horizontal, supongo serás consciente que el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en EQUIDAD lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
Y es que la justicia cuando de repartir se trata, deviene en injusticia si el reparto no es EQUITATIVO.
Yo esperaba que me respondiera alguien con criterio legal, porque criterio "humanistico" tenemos todos.
Mira, para que no te quedes solo con la idea de que mayor superfidcie da mas gastos te dire que los coeficientes de participación en una comunidad se ponen con arreglo a la propiedad legalmente registrada. La propiedad da derechos y deberes. Uno de los deberes es el contribuir economicamente a las cargas de la comunidad en funcion del susodicho coeficiente. Pero tambien da derechos: por ejemplo el tener un porcentaje de voto mas alto que otros vecinos con menos coeficiente. Por ejemplo tambien, si hay una catástrofe en la comunidad y hay que indemnizar a los vecinos, a los de mayor coeficiente les toca mas indemnizacion. Por ejemplo, si se descubre un tesoro, o petroleo en el subsuelo, los de más coeficiente tendrán mas parte en ello.
Es muy bonito pedir que otros vecinos paguen más por sus buhardillas abiertas posteriormente, lo cual haría que otros pagaran menos (minorando sus deberes), pero sin ceder ninguno de sus derechos, es decir: paga tu una parte de mi obligación, que yo me reservo mis derechos legalmente registrados.
Espero haberme explicado bien.
Hace 10 años construimos una buhardilla, en chalet adosado, con licencia, permisos etc, solo quedó registrarlo por la polémica con los coeficientes. Mas tarde más vecinos han abierto buhardilla. Hace un tiempo un vecino se empeñó en que los que teníamos abierta buhardilla teníamos que pagar más en la comunidad y no hace más que cotillear en lo que hacen o que dejan de hacer los vecinos, fiscalizando todo lo que se hace dentro de cada casa. ¿Cómo de legal es que se nos imponga un tributo revolucionario como este, si al no tenerla registrada tampoco gozamos de los derechos que da la propiedad? Un saludo