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comunidad de propietarios

1 Comentarios
 
Si realmente estamos ante la existencia de 2 comunidades independientes entre sí, legalmente constituidas como tales, compartiendo elementos comunes, pasarían a integrar una mancomunidad de propietarios, constituyendo una agrupación superior, como se regula en el art. 24 de la LPH, siendo inscribible el nuevo titulo legalmente constituido en el Registro de la Propiedad.

Luego es ahí donde le vendrá con todo detalle dicho titulo y los estatutos. Saludos
Comunidad de propietarios
13/07/2011 12:19
buenos días.
Compre un piso hace 3 años y me ha tocado ser presidente y me he enterado que en el edificio hace unos años atrás y costando en acta hicieron 2 comunidades de propietarios me explico.

1º se construyo un edificio y al cabo de unos años se construyo otro al con 4 pisos (el que pertenezco yo) que la finca pertenecía al mismo dueño y los propietarias se pusieron de acuerdo para constituir una nueva administración de comunidad para los 4 pisos nuevos. Me fui a informara a la cámara de la propiedad y todos los pisos los 1º hechos y luego los 2º están inscritos y perecen a la misma finca.

Mi pregunta es, puede ser legal que una misma finca tenga 2 comunidades de propietarios (están legalmente constituidas) y esta admitida en las actas de las comunidades.

Gracias