bien, segun la LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL ,Artículo 13 4."Corresponde al Vicepresidente[...]sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.
Por tanto si el Presidente pasa entonces el vice asume su cargo.
Lo conveniente sería convocar una reunion de la comunidad para aclarar la situación.
Hola.
Soy un vecino de una comunidad de propietarios, y resulta que hace casi 2 años fue nombrado un presidente nuevo, el cual a pasado de todo, algunos vecinos por cuenta propia hacen lo que quieren,la comunidad está abandonada,
y entre otras cosas ya ni vemos la Tv porque algunos estan tocando la antena sin permiso de nadie, el administrador tiene problemas familiares y no puede atender las cosas como es debido.
Mi pregunta es la siguiente: El Vicepresidente tiene algun poder legal para tomar cartas en el asunto, o yo como vecino que puedo hacer en este caso.
El tema de la antena de Tv, puede el Vicepresidente arreglarlo de forma legal, ya que esta persona si está predispuesta.
Sin mas y esperando su contestación le quedo muy agradecido por su atención.
Un saludo