Código civil, art. 569: "Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue".
hola, tengo una tia que esta en una residencia y en proceso de incapacitacion mental. El caso es que ella posee un piso y ahora la comunidad por una obra de tuberias comunitarias me solicita que les facilite las llaves para acceder al piso y realizar la obra. ¿Debo facilitarselas? Gracias