Vivo en un piso que pertenece a un edificio donde hay 5 pisos más, además del mío, así como dos locales comerciales en la planta baja. En la actualidad no tenemos constituida Comunidad de Propietarios formalmente. Debido a que la mayoría de los pisos han estado vacíos, y su propietario se limitaba a pagar la comunidad, cuando la pagaba, porque había meses que no lo hacía y nada más, es por lo que no se constituyó nunca. Ahora, uno de esos pisos vacíos ha sido vendido y queremos constituir la comunidad formalmente. Qué trámites necesitamos? Con las escrituras de propiedad de los distintos edificios es suficiente? Con esas escrituras, a dónde nos dirigimos? Al notario? Al Registro de la Propiedad? Si algún vecino se opone a constituir la comunidad de propietarios formalmente, puede hacerlo? Qué gastos conlleva todo esta tramitación? Otra pregunta relacionada con la anterior es que el propietario de los locales comerciales de la planta baja del edificio nunca ha pagado comunidad. Él dice que no tiene obligación porque separó el agua y la luz de su local respecto de la del edificio. Pero hay unos gastos comunes como el suelo, subsuelo, techo, estructura del edificio y demás que debe contribuir a ello. Sin embargo el no paga. Necesita estar constituida la comunidad de propietarios formalmente antes para reclamarle el pago de la cuota correspondiente? En ese caso, cuánto debería pagar? Ya que él no utiliza ni la entrada al bloque, ni la escalera. Cómo se determina cuánto deben pagar cada vecino?
En primer lugar os interesa conocer el título constitutivo de la propiedad horizontal de vuestro edificio comunitario, básicamente para conocer el % de participación de cada uno de los propietarios, pisos y locales que, en conjunto deben sumarizar el 100 por ciento. Estos porcentajes serán los que deberan utilizarse para atribuiros las cuotas de soporte de los gastos generales de la comunidad. Este documento es el escriturado por el promotor del edificio en el momento de declarar la propiedad horizontal del mismo y figura inscrito en el Registro de la Propiedad de vuestra demarcación. Debeis dirigiros al Registro, solicitando nota simple de tal registración
Acto seguido y de manera escueta y crologógica, los pasos para constituir la Comunidad son los siguientes:
1.- Adquisición del Libro de Actas y legalización en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca.
2.-Celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad, con nombramineto de cargos, aprobación de Presupuestos y Cuotas a aportar, levantando Acta.Para el trámite inicial, simplemente con el testimonio de constitución y nombramiento del Presidente es suficiente.Más adelante ya vendrá la primera reunión comunitaria para aprobar los Estatutos, Régimen interno ,presupuestos,cuotas, etc.
3.- Solicitud del CIF de la Comunidad en Hacienda, aportando el Libro con el Acta de la Junta de Constitución.
Es indespensable para los que tengan que ejercer cargos, conocer el entorno legal de la Propiedad Horizontal y las Comunidades de Propietarios .Para ello puedes bajarte la propia Ley 49/1960 y su modificación en la 8/1999 que encontraras en ewte mismo portal entrando en el menú Legislación.
Por lo que respecta a las cuotas de los locales comerciales en los bajos del edificio, independientes del portal y escalera del edificio, habrá que atenerse a si en el título constitutivo del que obtendreis copia del Registro hay alguna mención específica de exclusión soporte gastos . Si no existe mención alguna sobre ello, lo aplicable por la Ley de la P.H. es que los gastos generales hay que soportarlos por todos los propietarios, siempre que no sean susceptibles de individualización ( art. 9.e de la Ley 49/1960 de la P.H.). Ello viene a decir que, por ejemplo los gastos de de servicios y consumos del portal y escalera en buena lógica afectan sólo a los pisos, peró en cambio el resto de gastos estructurales comunes del edificio ( fundaciones ,fachada, paredes ,pilares ,cubiertas ,forjados,seguro edificio, etc.) corresponde participar todos, locales inclusive . Un pequeño control presupuestario de las cuentas de gastos permite elaborar cuotas independientes para cada grupo de responsabilidades económicas.
Muchísimas gracias por la información que me has facilitado Petrus. Hasta ahora nadie me había dado una explicación tan detallada y concisa. Me ha sido de gran ayuda. Gracias otra vez.