tengo una duda y espero que alguno de vosotros me pueda ayudar.
Soy propietaria de un adosado y tengo una veintitresava parte indivisa sobre una parcela comun destinada segun la escritura a zona de recreo.
Mi pregunta es ¿se trata de una propiedad horizontal o no?y ¿se puede regir por esta ley de propiedad horizontal y así poder constituir una comunidad de propietarios?
GRACIAS ANTICIPADAS
mi Comunidad de P. desea instalar el ascensor en el bloque por necesidad, debido a que hay minusvalidos y mayores de 70 años,Los Señores del bajo se oponen a su instalación y tampoco aportar la parte que le corresponde, ocurriendo lo mismo con el local.
Esta Comunidad esta legalmente constituida y segun las escrituras tenemos como estaturos la Ley del Codigo Civil articulo 396 y segun el articulo 17.1 dice que deben participar en su construcción y su mantenimiento
que determinacion debemos tomar si segun el Codigo Civil les obliga
Si en tu comunidad hay minusválidos o mayores de 70 años, la propuesta de instalación de ascensor solo necesita para ser aprobada, el voto favorable de la mayoria de los propietarios que, a su vez, representen la mayoria de las cuotas de participación.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma OBLIGAN A TODOS LOS PROPIETARIOS.