La definición legal del usufructo en el derecho español se contiene en el art. 467 del Código Civl: El usufructo es el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de constitución o la ley autoricen otra cosa.
la terraza es un elemento comun, adjudicado a un elemento privativo, y usted tendra que hacerse cargo de los gastos de mantenimiento, pero no de los gastos extraordinarios, estructurales o de refacción.
La terraza, es na zona comun adjudicada a un elemento privativo, nunca será privativo, por lo tanto los gastos de mantenimiento corren a cuenta de usted, pero no los gastos extraordinarios, estructurales, y de refacción.
Tengo una duda al respecto de comunidades, y la cuestión es la siguietne, hemos comprado un ático.
Y resulta que nada mas instalarnos, nos dicen que en base a los estatutos de la comunidad de propietarios, tienen establecido de que este ático tiene atribuido el goce y disfrute en exclusiva de la terraza que hace de cubierta del edificio.
Entonces me pregunto, debo considerar que esta terraza es un elemento privativo y que tenemos que hacernos cargo de los gastos de mantenimiento, o no es así
Diferentes cosas,entre otras, unirte con otros vecinos y realizar una convocatoria con el % de cuota suficiente para hacerlo, y una vez convocada, que se celebre, nombrar a nuevo presidente, etc.., pero hay varias soluciones.
Letrado de Barcelona.
Para cualquier comentario,si lo desa
lawteo@yahoo.es
Hola a todos. Mi consulta es sobre la comunidad, somos 6 vecinos, donde nadie se preocupa de nada, no se limpia la escalera, no se hacen reuniones, el presidente siempre es el mismo. Ahora un propietario a alquilado el piso a una familia muy sucia y no respeta las zonas comunes. He hablado con el presidente, para que haga una reunión, y caso omiso, dice que no se presenta nadie,es un desastre, ¿qué puedo hacer?