Yo me refería con quien tiene que decidir el envío del burofax, o si él, como administrador, lo puede deciidir solo?Se lo tiene que pedir el presidente, uno o varios vecino?
Si hay algún fallo en las cuentas, como reclamo? si el administrador, no me da las fotocopias que pido, que hacer?..Tengo muchas dudas y poco dinero. Gracias
Hola; lo correcto y lo legal es que, vayamos partes:
1º se haya cumplido un acuerdo comunero de que el propietario tiene deudas con la comunidad
2º esté justificado en un acuerdo de que ésta persona ha pasado a la situación de moroso, repito , tiene que acordarse previa lista de estado deudor expuesto
3º supuestamente que se cumplan éstos dos requisitos, NO VALE SOLO LA NOTIFICACION DE LA DEUDA POR EL ADMINISTRADOR (no pinta nada sin la oportuna estampación de la firma del presidente.
Respecto a la actitud de la administración que no le proporciona documentación, esto se tiene que dilucidar en una petición en una junta, lLE COSTARA UN HUEVO CONSEGUIRLO,respeto a la corrupción que impera en buena parte de comunidades.
Muchisimas gracias damaot, ha respondido a una pregunta muy importante para mi. Tenemos pendiente una junta y a mi me exigen, en un mes paggar la deuda, qe, ademas para mi, no es la correcta.
Ademas de presiones anteriores y actuales, principalmente por uno de los vecinos(somos 5),que me han llevado, junto con otros temas, a tratamiento psiquiatrico.
Me siento mas fuerte, no cuento con medios economicos suficientes, pero ccreo que voy a necesitar ayuda.
Gracias por haberme respondido, me ha hecho un gran fabor.
Un saludo.
La respuesta a la pregunta original es SI.
Por supuesto que puede. Es una de las obligaciones del administrador el intentar el cobro de las deudas pendientes con la comunidad.
Otra cosa es que queramos que ese burofax sea válido como documentación para un proceso monitorio contra el deudor. En este caso se debe comenzar por aprobar en junta la deuda... tal como indicaba damaot.
Si tiene discrepancias respecto al importe de la deuda, solicite que se incluya como punto del orden del día determinar el importe exacto/correcto de la misma y que se aporte toda la documentación necesaria para justificarla en dicha junta.
Muchas gracias salvagm, era parte de mi duda, saber que tiene que aprobarse en junta de deuda, cosa que no sabia. A esa junta tambien me tendrian que convocar al deudor?? Todavia no ha habido junta, que yo sepa. Y en referencia aeso, no he sido avisada en varias juntas, y desde el principio de mi deuda, no he tenido opción de voto.
Gracias. Un saludo
salvagm;
Lo que usted cita en su primer párrafo no es procedente, el resto ya está dicho en mi mensaje con suficiente claridad,no hace falta ni reiterarlo ni adornarlo-
1º
Si el administrador le manda un burofax al presunto deudor , éste no tiene atribuciones para hacerlo sin la firma el presidente, el presunto deudor se puede limpiar el culo con el documento.
2º En todo caso el administrador deberá acompañar la firma del señor presidente y si éste (el presidente)se limita a reclamar una presunta deuda que no ha sido verificada, pormenorizada y acordada minuciosamente su procedencia , señalada en convocatoria, presentada en Junta General, señalada convenientemente en Acta y constituida la presunta deuda como aprobada por los presentes , también puede limpiarse el culo con éste documento. ¿esta claro señor¿
Sin necesidad de entrar en debates ni de emplear expresiones inapropiedades para este foro, la pregunta es si el administrador puede reclamar la deuda sin junta previa.
La respuesta es SI, puede y debe reclamarla. Es su obligación y no necesita ninguna firma de presidente ni acuerdo en junta para hacerlo, ya tiene la autorización al haberlo nombrado administrador de la comunidad y la reclamación de deudas es una de sus funciones.
Para lo que es necesario una junta aprobando la liquidación de la deuda y autorizando al presidente, administrador o a a ambos es para iniciar acciones judiciales contra el deudor