Os comento el siguiente tema, a ver si a alguien le ha pasado algo parecido.
Un banco se adjudicó una vivienda mediante ejecución hipotecaria. Tras la obtención del Decreto, comenzó religiosamente a pagar las cuotas de la Comunidad de Propietarios.
Dos años después, la ejecución hipotecaria fue sobreseída porque la Escritura de Hipoteca tenía cláusulas abusivas (nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado).
Ahora el banco ha enviado a la Comunidad de Propietarios donde radica la vivienda un burofax solicitando la devolución de unos 4000 euros por todas las cuotas que pagó en su calidad de "propietario".
¿Has qué punto eso es así?. Yo entiendo que la devolución, en todo caso, la habrá de reclamar a los propietarios contra los que inició la ejecución. Los pagos que ha realizado el banco, al existir la nulidad y entenderse que nunca han sido propietarios del inmueble, son pagos que se han hecho por cuenta de un tercero (en este caso, los propietarios contra los que se inició la ejecución). Por lo tanto podrán repercutir contra ellos, no contra la Comunidad, que es totalmente ajena al procedimiento de ejecución hipotecaria.
El banco tiene razón, estimado compañero. En ningún caso puede haber un pago por cuenta de un tercero (que es un negocio jurídico legítimo) basado en un título que jamás ha existido, es decir, nulo. Ello es así porque no se puede consolidar legalmente la idea de pago -sea por tercero o al propio nombre- si falta la causa del pago y falta también la voluntad deliberada y consciente de que se está ejecutando ese pago y ningún otro distinto. Por lo tanto, la comunidad ha de devolver el dinero, puesto que el título por el que se entregó fue declarado nulo con todas las consecuencias, y en todo caso podrá pedírselo a los que han sido propietarios todo este tiempo. Te pego aquí la primera de las consecuencias de la nulidad: Artículo 1303.
Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses.
A primera vista, mi razonamiento me lleva a pensar que tu argumento tiene su lógica jurídica. Sin embargo, cuando la cláusula abusiva de gastos de una hipoteca se declara nula, no se obliga ni al Notario, ni al Registrador, a devolver lo que han cobrado.
El mismo razonamiento y la misma lógica me puede hacer pensar que no ha de ser la Comunidad de Propietarios la que ha de devolver el dinero pagado por el Banco, si bien no tengo ninguna sentencia, ni a favor, ni en contra, con la que poder respaldar mi argumento.
Piensa que mi cliente es la Comunidad y lo que necesito es buscar un argumento jurídico para su defensa.
Entonces tienes que oponerte diciendo que falta uno de los tres requisitos para la recuperación de lo indebidamente pagado, como es la inexistencia de un vínculo obligatorio ((SP/SENT/519539). Mientras pagó el banco, había una relación absolutamente legítima y vigente que obligaba a concurrir a todos los propietarios a los gastos comunes de acuerdo a un presupuesto; y no puede oponerse una resolución judicial contra alguien, la comunidad, que no ha sido demandada y vencida en juicio, pues la declaración de nulidad corona un juicio ajeno a la comunidad, por lo que la persona a quien hay que exigirle la acción de reembolso es a quienes combatieron por ser los propietarios, y no a la comunidad. Bajo este punto de vista, no hay "pago por tercero", o, más exactamente: el acreedor no puede sufrir las consecuencias de que entre dos deudores haya litigios sobre esos pagos, pues la deuda y su causas siguen siendo las mismas.