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Comunidad de propietarios: vecinos ruidosos

9 Comentarios
 
21/12/2014 17:31
Sí, sí, un asco.
Les debería dar vergüenza a esos personajes que ejecutan obras fraudulentas, autenticas azañas urbanísticas, protegidos por la inoperancia de Comunidades corruptas, Ayuntamientos corruptos, en suma, sociedad corrupta, que es lo que tenemos en cantidades industriales.
17/12/2014 01:31
arsesa; lo que usted cuenta no es una novedad; en algún pasaje de este foro he tratado ésta monstruosidad que es habitual; nuestra ley autoriza expresamente a cualquier propietario realizar obras dentro de su propiedad con algunas limitaciones; me produce sopor que éste concepto haya sido elaborado por nuestros legisladores que más bien me parece que se ha establecido con los pies; la ley no limita ni previene de ulteriores consecuencias ; esta graciosa concesión es el origen de múltiples casos graves de abusos por parte de propietarios que quieren desconocer donde están sus limitaciones; pongamos un ejemplo frecuente, más o menos como el caso que usted menciona; la ley no define con escrúpulo donde está la propiedad privada y donde se encuentran las cosas comunes inviolables, que no es solo lo que rodea a la vivienda o local, tanto, conductos de agua limpias , aguas sucias, canalizaciones, asentamientos de fontanería, disposiciones de elementos de la misma, tendidos de telefonía , tv, calefacción centralizada y disposiciones que la arquitectura de la obra fijó como inviolable a su paso por la vivienda o local; todos estos dispositivos se consideran como cosa común inamovible pongamos otras formas graves de cambian o modifican , transformar habituaciones , por ejemplo, baños, cocinas u otros lugares como puntos de uso común cerrados para servicio de la comunidad; nada de eso está legislado, las compañías de seguros lo conocen bien y se sacuden estas contingencias con la punta del zapato.. En ningún país del mundo civilizado se tolera estos abusos; cuando se lleva a los tribunales se producen verdaderas sorpresas, es un asco.
14/12/2014 22:19
Yo no soy un experto en ruidos pero le diré, creo que es una de las poquísimas cosas que tiene posibilidades de corregir en una comunidad de Propietarios; ya le han dado aquí la pauta; ármese de valor y denuncie; con el Excmo. Ayuntamiento no se lo aconsejo o tiene poquísimas posibilidades de que se haga justicia; el Excmo. Ayuntamiento está exclusivamente para cobrar canones ; en mis tres o cuatro denuncias que he realizado a éste organismo municipal, ni siquiera se me ha contestado ; la primera vez , porque de forma fraudulenta se instaló una antena de transmisora de alto nivel de RF, y ahí está…. la segunda vez, porque unos vecinos de locales de abajo mi domicilio , para su negocio, instalaron un gran ventilador ,muy ruidoso a través del patio que me impedía dormir; hasta más de cinco advertencias y cuando las autoridades venían a comprobar, el ventilador no estaba funcionando ¿??? , luego comprobé, que los personajes estaban conchabados y hacían el informe siempre limpio, el pesado el que subscribe; recé y recé y gracias a Dios que el negocio fracasó…… hay cosas mucho más graves con las que tengo que pleitear contra el Ayuntamiento y creo que abandonare….
Es posible que en la comisaría de Policía puedan orientarle un poco.
Lo más efectivo es realizar una denuncia judicial por ruidos…. No dude de acompañar un informe de una firma autorizada, le cobraran de 300/400 euros… más la demanda……. Y le contaré más cosas coincidentes, cosas horribles derivadas de unas condiciones desastrosas que ofrece la ley para cambiar la configuración de una vivienda.
14/12/2014 19:43
Pregunta para algún experto en ruidos o que ya haya tenido algún caso similar. Mi vecino ha realizado reformas en su vivienda, esta limita con la mía, en sentido horizontal. La vivienda es anterior al 1980, por lo que, el aislamiento acústico, no se tenia en cuenta como ahora. La pared de la medianía es un ladillo (hueco bibao) de 20x8x10 de los antiguos. En la reforma a unido dos dormitorios y ha puesto el salón y donde estaba este un dormitorio. Durante el día no hay problema, pero por la noche se escuchan todas las conversaciones y si es gente joven, ya que el piso esta alquilado mas. La pregunta, ¿debería haber puesto un aislante acústico al hacer la reforma , se le puede obligar legalmente? ¿de ser así en base a que normativa? !El hijo es fiscal de una audiencia provincial! Quisiera ir seguro de lo que digo. Gracias por las respuestas. Un saludo
24/11/2012 19:32
Se puede acudir a las siguientes vías:
• Administrativa
 Denuncia del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, et
 Decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución............correcto con lo que expone Ud. y que en nuestro caso así ha sido hasta el último punto de que el alcalde establecerá las medidas correctoras.en el caso de mi comunidad el alcalde le solicita al denunciado un estudio acústico con las medidas correctoras a aplicar FIRMADO Y VISADO POR TECNICO COMPETENTE.......¿Sabe Ud. lo que el denunciado ha presentado? un estudio acustico sin firmar por nadie y realizado por......y esto lo ha dado entrada en el ayto 3 meses después del mes de plazo que les había dado el ayto.....el caso es que después de un año largo el vecino del piso inmediato aun continua sin dormir con el consentimiento del ayto......
21/11/2012 16:24
Guía para reclamar legalmente por ruidos
Si tiene usted un problema de ruidos, aquí puede encontrar una orientación general sobre cómo y a quién reclamar.

Se puede acudir a las siguientes vías:
• Administrativa
 Denuncia del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc.
 Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
 Alegaciones de denunciante y denunciado. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
 Decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
 En caso de reconocida urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
 Si el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia.
En caso de inactividad del ayuntamiento, el particular podrá acudir a la vía contencioso - administrativa.
(En algunas comunidades autónomas se puede acudir antes a la Consejería de Medio Ambiente de la misma)
• Judicial Contencioso - Administrativa
Contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración. Existe una gran variedad de procedimientos, entre ellos:
 Contra la inactividad de la Administración o su actuación ilegal por vía de hecho
 Reclamación de indemnización a la Administración por las consecuencias de sus acciones u omisiones
 Procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, por violación de los derechos constitucionales a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.
 En todos los casos se precisa asistencia de abogado.

• Judicial Civil
Contra el causante de los ruidos. Algunas posibilidades:
 Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil).
 Interdicto de obra nueva, si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.
 Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada, el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos).
 Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal).
 Si los ruidos se deben a una falta de calidad de la vivienda, se puede pedir el saneamiento por vicios o defectos ocultos (Disp. adic. 5ª de la Ley del Ruido)
Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el primero si se reclaman menos de 900 euros.
• Judicial Penal
En casos de grave riesgo para la salud (Artículo 325 del Código Penal)
 Se debe presentar denuncia (ante el Juzgado o la Fiscalía) o querella ante el Juzgado.
 Es conveniente contar con testigos. También serán de ayuda certificados médicos que hagan constar el efecto posible de los ruidos a los que se ha estado sometido.
 La condena, para el autor de los ruidos, será normalmente de entre dos y cuatro años de prisión, inhabilitación para ejercer oficio y cierre del local ruidoso.
 Para la autoridad o funcionario que los hubiere consentido, de entre seis meses y tres años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público de siete a diez años.
 Se pueden reclamar además indemnización por daños y perjuicios.
 Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.

• Recurso de Amparo
 Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española).
 Es necesario agotar antes la vía judicial.
 Se precisa asistencia de abogado.

• Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo
 No necesita ninguna formalidad especial
 Hay Defensor del Pueblo en casi todas las Comunidades Autónomas. En varias de ellas tiene otro nombre: Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, ... (Ver lista)
 El Defensor del Pueblo puede formular a las autoridades y funcionarios advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias.
 Estas resoluciones no son de obligado cumplimiento, pero las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responderle por escrito en término no superior a un mes.
21/11/2012 15:01
Mi caso es el siguiente, tengo una vecina que a altas horas de la madrugada comienza a dar porrazos por las habitaciones de mis hijos, estamos hablando de las dos, tres, seis de la mañana con clara intención de despertarlos, en su dia escribi una carta al defensor del menor sin solución. El resto de vecinos en cuestión la tienen miedo ya han tenido problemas con ella y no quieren saber nada por lo que no puedo contar con ellos para nada. Ahora me toco a mi y en este situación llevamos ya años. ¿donde están los derechos de los menores? ¿quien vela por ellos?. Respuesta...NADIE. bueno si, si tienes mucho dinero comprarte un piso e irte de ahí. ¿Puede alguien comentarme algo? Gracias
perfil Kar
11/09/2005 10:05
Yanira, yo creo que prevalece la Ordenanza Municipal sobre lo que es las normas del edificio pues no hablamos de p.ej. como quereis pintar el portal, hablamos del derecho al descanso que viene recogido como tal en nuestra Constitución. Consulta la Ordenanza Municipal sobre contaminación Acústica y visita www.ruidos.org te ayudara mucho. Un saludo.
perfil Lsf
09/09/2005 17:17
La unica solución que se me ocurre es que plantees la posibilidad de redactar unas normas de regimen interno para regular la convivencia en el edificio.
De todas formas, lo de las normas de regimen interno, en mi opinion, es muy elastico porque no tienen la fuerza obligatoria de la ley ni de los estatutos de la comunidad.
De todos modos, si la gente es razonable, lo normal es que unas normas que se acuerdan entre todos las cumplan todos. Conozco un caso reciente y redactar las normas de regimen interno hizo maravillas en la convivencia.
Saludos
Comunidad de propietarios: vecinos ruidosos
09/09/2005 16:37
Vivo en una urbanización en el primer piso, mi pregunta es la siguiente:
Todos los dias una serie de vecinos se juntan debajo de mi balcon hablando, seguramente sin darse cuenta, en alta voz y dando alaridos, si alaridos pues no saben hablar normalmente, podría hacer algo conforme a la ordenanza municipal sobre el ruido en las comunidades, para que en el estatuto se recoja la obligación de que solamente se puede estar abajo hasta las 10 de la noche, tanto en verano como en invierno,o me tengo que aguantar hasta las 12 de la noche que es lo que se refleja en los estatutos de la comunidad.