Planteo la cuestión aquí, somos una familia que ha heredado una finca indivisa, nos hemos planteado hacer una comunidad pues tenemos unos cuantos propietarios que pasan de todo y su representante también, yo soy el apoderado de esta finca con el 72.50% de la cuota de participación, en una junta reciente se aprobó por mayoría hacer una comunidad de bienes, pero según me indican en este foro me plantean hacer una comunidad de propietarios, la verdad es que tengo muchas dudas al respecto y no se que es mejor, el caso es que yo llevo toda la documentación y los gastos los han aportado mis poderdantes, el resto de propietarios han apoderado con el 28.50% de cuota a un representante, pero no da señales de vida
A ver, creo que no no tiene claro que es una comunidad de bienes o una de propietarios, y no ha entendido bien lo que le han dicho en el foro de sucesiones.
NO le han aconsejado que constituyan una comunidad de propietarios, textualmente le han contestado "Pueden ustedes constituir la comunidad de bienes, y desde luego nadie está obligado a pertenecer a la misma, pues una comunidad de bienes no es una comunidad de propietarios (que sería lo que obligaría a todos )", es decir que en una comunidad de propietarios, todos los propietarios pertenecen a ella, no tienen elección, en cambio a una comunidad de bienes se adhiere quien quiera, nadie puede obligarle.
Conclusión, respondiendo a sus dudas, no pueden constituir una comunidad de propietarios, pues tienen un bien en proindiviso, no un bien cada uno con elementos comunes, que es el caso de las comunidades de propietarios.
Y respecto a la comunidad de bienes, ya existe, aunque no formalmente, la forman todos los dueños del proindiviso. Pero formar una legalmente (con su CIF, cuotas de propiedad, normas, etc.), solo es posible si todos están de acuerdo, pues no sé puede obligar a nadie. Tendrán que seguir luchando ese 71,5% que están unidos, "contra" el resto, a los que podrán exigir que paguen los gastos de mantenimiento, etc., complicada y ardua labor, pero es lo que hay.
Dado que tienes una mayoría abrumadora del 72.50% y el otro representante apenas participa, puede ser más fácil gestionar una comunidad de bienes a corto plazo.
Si estás dispuesto a asumir una responsabilidad personal ilimitada, una comunidad de bienes puede ser una buena opción. Pero si prefieres limitar tu responsabilidad, sería mejor optar por una comunidad de propietarios.
Es importante evaluar la fiscalidad y los costos asociados a cada opción. Aunque la comunidad de propietarios puede resultar más costosa, suele ser más sencilla en términos fiscales.
Dado que cuentas con una mayoría significativa, te recomendaría considerar la comunidad de propietarios por las siguientes razones:
- Proporciona un marco legal claro y mecanismos para resolver conflictos.
- Limita la responsabilidad de cada propietario a su cuota de participación.
- Facilita la gestión a largo plazo de la finca, sobre todo si algunos propietarios no están activos o interesados.
Para constituir una comunidad de propietarios, necesitas una división física de la propiedad. Si estás en proindiviso y no puedes o no deseas realizar esa división, una comunidad de bienes o un reglamento interno para la gestión del proindiviso puede ser la mejor opción.
Vamos a ver, terabel, aconsejas una comunidad de propietarios, y luego dices que si no se puede hacer división física evalúe una comunidad de bienes.
Te recuerdo que en la comunidad de bienes participa quien quiere, y probablemente el 28,5% de lus socios no va a querer.
Por cierto, tu respuesta me huele a un copia-pega de una consulta a un sistema de IA, que no aclara nada, y lia más al consultante.
LO cierto es que la comunidad de bienes ya existe.
Para que sea más fácil su administración en todos los sentidos lo mejor es solicitar el correspondiente CIF, redactar un reglamento y llevar una contabilidad al menos de ingresos, gastos y deudores. De conformidad con la ley, los acuerdos de la mayoría obligan a todos.
Para crear una comunidad de bienes, y obtener el CIF es necesario dar la lista de comuneros, con sus porcentajes, pero no se puede obligar a nadie a participar en la CB.
Como los propietarios con el 28,5% de propiedad no quieren saber nada, la CB no se puede crear.
Lo que si tienen que hacer los propietarios con el 71,5% que están pagando todo, es llevar todos los gastos bien gestionados y documentados, y en su momento exigirles s los del 28,5% su pago.
Vuelvo a decir que no se trata de crear una comunidad de bienes puesto que ya existe. Por el mero hecho de haber una propiedad en proindiviso, hay comunidad de bienes (ver art. 392 del CC).
Por tanto nadie obliga a nadie puesto que la comunidad existe y mientras exista las decisiones se toman por mayoría tanto para solicitar el CIF como para aprobar un reglamento (art 398 del CC).
Cuestión distinta es que algún comunero no quiera permanecer en la Comunidad de bienes y pida la división de la cosa común, suponiendo que sea divisible. Si es indivisible y ninguno de ellos quiere quedársela, habría que vender. Todo ello llevará un tiempo de demora durante el cual la comunidad de bienes seguirá existiendo.