Buenas, en el foro penal no he encontrado respuesta, quizás en este alguien sabe darme una respuesta :
me encuentro con un Decreto de Alcaldía ( urbanismo , soy el denunciante ) que revoca el anterior Decreto de derribo ( agosto 2012 ), multas coercitivas y procedimiento sancionador contra dos propietarios ( un matrimonio ) de una ultima planta de un edificio que han efectuado la instalación de un ático metálico en la cubierta de un edificio en el 2011 ( con uso exclusivo de la cubierta para las ultimas 3 plantas de propiedad del matrimonio y de sus padres como consta en las notas simples), para incoar una nueva orden de restauración contra toda la Comunidad de Propietarios y un procedimiento sancionador contra los propietarios de las 3 plantas ( matrimonio y sus padre ) no obstante que había quedado acreditado que los autores eran los denunciados ( el matrimonio ).
Dejando de lado ( de momento ) un posible recurso de reposición o al contencioso administrativo mi pregunta es (atendido que el Presidente de dicha Comunidad es el hijo de los denunciados ) :
- seria posible en caso de silencio etc. o negativa de la Comunidad de Propietarios (atendido que no dispone de personalidad jurídica) , ulterior demoras etc. denunciarlos o querellar-los por un supuesto delito de desobediencia ?
Alguien dispone de jurisprudencia penal ? ---
Gracias.
"La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho."