Josebaingorri,Teniendo en cuenta que no hablo de finca en vertical, sino de propiedad horizontal tumbada (adosados), y que en común solo hay antena, estructura, tejado y fachada ¿se puede deshacer la comunidad?
Entiendo que una vez constituida la comunidad de propietarios y registrada solo se puede disolver por la desaparición de la propiedad.
Artículo 23 Ley Propiedad Horizontal.
El régimen de propiedad horizontal se extingue:
1. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda del cincuenta por ciento del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro.
2. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.
Un saludo
hay que tener en cuenta lo que son adosados y lo que son pareados:
antena, estructura, tejado y fachada ¿ si esto es comun son pareados; si fueran ADOSADOS nos estan indicando, que puedes tirar la casa abajo, y te quedara un solar. Para entendernos las casa de los pueblos son adosadas.
seguramente no me he explicado bien, pero no importa habra que seguir pensando. Saludos