Les quiero plantear una consulta. Se trata de una comunidad de garajes (40 años o más) que están situados en lo sótanos de varias comunidades. Tenemos el vado correspondiente que pagamos todos los años al ayuntamiento y cada propietario paga el correspondiente IBI en el que figura que es una plaza de parking.
Ahora recibimos notificación por parte del ayuntamiento en la que nos indica que se ha dado cuenta que no tenemos licencia a de actividad y que debemos regularizar la situación o no precintará el garaje.
Yo compré mi plaza hace unos años y en la escritura figura claramente que es una plaza de garaje (en mi caso cerrado), las hay también de solo línea y desconozco si existe esa documentación.
Pero cuando se solicito el vado para los garajes supongo que se haría aportado la documentación necesaria no?.¿Es posible no tener licencia de actividad habiendo estado pagando vado, ibi, etc .?
Precintar, lo que se dice precintar por las bravas el ayuntamiento no lo hará, ahora bien, tras la iniciación de las actuaciones administrativas que correspondan realizar para la averiguación de los hechos, que me temo ya habrán actuado, podrá ordenar el cese de la actividad dando plazo para ello y actuar en sustitución de la comunidad en caso de desobedecer la orden de ejecución dada.
¿Un abogado?, bien, pero experto en derecho y procedimiento administrativo para evitar la arbitrariedad, no para reclamar la presunta responsabilidad administrativa, en mi opinión.
Si no tenemos licencia de actividad habrá que tramitarla si, pero no entiendo que llevemos 40 años sin ella funcionando normalmente y pagando el vado y demás impuestos. Incluso suministros de agua y luz que también tenemos en el garaje.
Si en realidad había licencia de actividad y se han “perdido” los documentos que lo certifican no sabemos cómo justificarlo. Papeles de hace tanto tiempo no se han conservado.
Por otra parte estos días hemos pedido presupuesto a un despacho de arquitectos para regularizar la situación y nos presenta un contrato de encargo a firmar con una clausula “curiosa”.
Nos informa que ellos deberán consensuar con los servicios técnicos del Ayuntamiento una solución pero no pueden garantizarnos que sea una solución satisfactoria para nosotros. Incluso mencionan la posibilidad de tener que hacer una nueva salida al exterior (que físicamente es imposible ya que salvo la actual salida todo lo demás son bajos comerciales y portal). Así que por lo visto les encargamos un trabajo, lo pagamos como es lógico, pero no podemos opinar ni decidir y si lo que nos proponen no os gusta “os fastidiáis”.
La licencia de actividad es un documento que el ayuntamiento no puede extender, si las instalaciones y el local en la que se pretende desarrollar la actividad no cumplen los requisitos que la norma exige para su concesión. Por lo tanto, la concesión constituye un acto reglado de reconocimiento del derecho.
En general, el proyecto que han de redactan los técnicos para su obtención debe garantizar la seguridad, salubridad y accesibilidad de los usuarios, con tal objeto, si, según dices, alguno de los requisitos es de difícil cumplimiento, es normal que pretendan consensuar con los técnicos municipales la mejor solución posible, en beneficio del cliente que le ha encomendado la tarea, aun cuando ello conlleve tener que soportar unis gastos no previstos por este.
En este sentido, en tanto que el proyecto no trata de resolver cuestiones de estética o gustos del cliente, sino meramente de legalidad, vuestra opinión no debe ser tomada en consideración, excepto que les propongáis una solución que favorezca vuestras intereses, igualmente válida.
Respecto al resto de cuestiones, es decir, las tasas o impuestos pagados en estos años por una actividad ilegal, deberéis verificar si se cumplían los raquisitos para su debengo, pero teniendo en cuenta que nada tiene que ver la existencia o no de licencia de actividad.