Art. 400 C.C. ejercitando "la actio communi dividundo" a través del proceso declarativo que corresponda según la cuantía.
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Un saludo
Muchas gracias,M obstanteuy amables.
No obstante el deseo es declarar nulo el contrato de Comunidad Bienes( Dos personas) por incumplimiento de las obligaciones de un comunero y dejar la posibilidad de que entre otro comunero a formar parte para no liquidar completamente la Comunidad y cesar la CIF.
Muy amables