Buenas tardes
Mi pareja y yo tenemos constituida una comunidad de bienes para declarar un piso que tenemos alquilado a una empresa como vivienda para sus empleados.
Trimestralmente presentamos la declaración de IVA (las facturas que emitimos no llevan retención).
Ahora presentaremos el modelo 390 y tengo entendido que en marzo habrá que presentar el modelo 184.
Mi pregunta es: Tenemos que presentar también el modelo 347?
Muchas gracias de antemano.
los conceptos que deben aparecer en el recibo de alquiler que emites son
BASE IMPONIBLE (PRECIO QUE ACORDASTE DEL ALQUILER)
IVA (% a diciembre 2012 es de un 18%)
menos RETENCIONES ( % a diciembre 2012 es de un19%)
eL IVA Y LAS RETENCIONES se calculan de la base imponible, las retenciones las presenta el inquilino trimestralmente con el modelo 347 y tu al AÑo siguiente presentas en marzo el modelo 184 pues el resumen de las retenciones efectuadas.
Sino lo has hecho informa a tu inquilino y corrigelo,dudo que no lo hayan hecho pues es una empresa mas bien tendras que preguntarles que han declarado.saludos
Según nos informamos y preguntando también en Hacienda, nos dijeron que retención no había que practicar en las facturas, sólo base imponible e IVA.
Mi duda es respecto al modelo 347, si hay que presentarlo y si la cantidad a declarar es el total de lo que hemos cobrado en el año 2011.
Es decir, nosotros facturamos el alquiler más IVA y los gastos de luz y agua los incluimos como gastos suplidos. El total de la factura es base alquiler IVA importe suplidos.
Ese total es el que habría que declarar?
Gracias
Por lo que dices no estáis haciendo bien las cosas. Si pagas tú el agua y la luz supongo que es por que el recibo viene a vuestro nombre. Si esto es así no es un suplido, y esos gastos repercutidos al arrendatario forman parte de la base imponible de IVA.
En caso de alquiler de local, si existe obligación por parte del arrendatario de soportar también la repercusión del IBI, gastos de comunidad, calefacción, agua, luz, reparaciones, esas cantidades ¿serían contraprestación y formarían parte de la base imponible?
Respuesta
La base imponible del IVA en el arrendamiento de un local de negocio está constituida por el importe total de la contraprestación, incluyendo no solo el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como los gastos de comunidad, el importe del impuesto sobre bienes inmuebles, los gastos de calefacción, agua, luz y de repercusiones por obras, y otros conceptos análogos que se repercutan por el arrendador al arrendatario.
Normativa/Doctrina
Artículo 78 Dos Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1011 - 09 , de 08 de mayo de 2009
Muchas gracias por la repuesta.
Lo tendré en cuenta en las próximas facturas.
Respecto al año anterior, debo declarar el importe total de base imponible e iva en el modelo 347, teniendo en cuenta que dicho importe supera los 3000€?