Para la toma de decisiones en el regimen de comunidad de bienes, el quorum necesario es la mayoría . En el supuesto de hecho que los comuneros de la Sociedad aprobasen acuerdos perjudiciales para esta, a instancia de interesado se podrá solicitar al Juez lo que corresponda, incluso nombrar a un Administrador.
Soy participe de una comunidad de bienes en la que hay varios inmuebles alquilados. esta comunidad de bienes esta formada por 6 "socios".
A la hora de formalizar contratos de alquiler, alquilar o no un local etc...
¿De que manera se toman las decisiones, por mayoria ,o si un socio se niega a algo su opinion prevalece etc...?