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comunidad de bienes

1 Comentarios
 
13/05/2003 11:10
Para la toma de decisiones en el regimen de comunidad de bienes, el quorum necesario es la mayoría . En el supuesto de hecho que los comuneros de la Sociedad aprobasen acuerdos perjudiciales para esta, a instancia de interesado se podrá solicitar al Juez lo que corresponda, incluso nombrar a un Administrador.

Un Saludo.juancastanyopico@yahoo.es
Comunidad de bienes
12/05/2003 08:56
Soy participe de una comunidad de bienes en la que hay varios inmuebles alquilados. esta comunidad de bienes esta formada por 6 "socios".
A la hora de formalizar contratos de alquiler, alquilar o no un local etc...
¿De que manera se toman las decisiones, por mayoria ,o si un socio se niega a algo su opinion prevalece etc...?