Hola otra persona y yo tenemos una Comunidad de Bienes (CB), estando dados de alta como autónomos. Hay una tercera persona que queremos que trabaje con nosotros, y mi pregunta es que tan conveniente o incoveniente sería que se asociara con nosotros a la CB.
Consideré que quizá los pagos de seguridad social serían menores que como persona trabajadora contratada. Y que en el contrato de CB en el cual se asocia esa tercera persona se establezca que ella participará en los beneficios de la CB con una cantidad especifica mensual. Consideré también que de esta forma consigo mayor compromiso de esa persona con el negocio que tenemos (hostelería). Me gustaría conocer opiniones de esta idea. Muchas gracias y saludos.
Puedes tener problemas en el futuro con esa persona puesto que tanto su participación en los beneficios como en las cargas se debe realizar en función de su cuota respectiva y no debe ser fijo tal y como propones. Es una cuestión que debes valorar antes de proceder a hacerlo comunero.
La atribución de rentas a los comuneros con objeto de realizar su declaración de la renta, se efectúa según las normas o pactos existentes entre ellos. Si no consta a la Administración esta atribución de manera fehaciente, se atribuyen las rentas por partes iguales.
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