Buenas tardes, aunque ya se que la comunidad de bienes, corresponde al derecho civil, no vi donde poner este comentario, por lo que lo hago aquí, si está mal, por favor, corrijanme.
La pregunta que tengo es, si un comunero en una comunidad de bienes, abre en el banco una línea de crédito en un banco, para fines de la comunidad de bienes (el banco no permite que la línea de crédito se abra a nombre de la comunidad de bienes, sino que sólo se lo permite hacer a uno de los comuneros), que es lo mejor para que se incluyan en la obligación los otros comuneros: hacer un contrato de préstamo, hacer una subrogación de derechos, o que es lo que se tiene que hacer en este caso. He buscado información por todos lados pero no encuentro nada al respecto, os agradezco mucho vuestra ayuda.