Sin animo de tener o no razón, me queda claro que la solución esta en el articulo 392 del CC.
La propiedad o el derecho de una cosa es comunidad de bienes.
dagarpa78 hace la pegunta:
"si el comunero que se jubila puede seguir únicamente como socio o debe vender su parte"
Da oigual que sea una propiedad indivisa, la adquisición de una herramienta de trabajo, el alquiler o compra de un local para el establecimiento de una actividad profesional o no.
Mi planteamiento fue con relación a la propiedad de un inmueble, la disolución o permanencia se hace igual en ambos casos, por lo tanto, contestando a hdagarpa78, si uno de los comuneros se jubila, sigue siendo comunero, y si el otro opta por una jubilación activa sigue siendo también comunero, todo hasta que uno de ellos o sus herederos quieran disolver la comunidad, por lo tanto no esta obligado a vender su parte.
Algunos intervinientes proponen un tema, y luego no tienen la amabilidad de al menos contestar u opinar.
Precisamente por eso hago saber en mi primera intervención lo siguiente:
"No os parece que dagarpa78 deberia haber dicho que tipo de comunidad de bienes, porque la comunidad de bienes esta recogida en los artículos 392 al 406".
Lo digo porque este foro es exclusivamente de temas relacionados con la LPH, entonces el tema que propone dagarpa78 también podía haber entrado en el tema del foro.
Indudablemente la comunidad de bienes a que tu haces referencia es una sociedad, y para disolverla es parecida a los proindivisos.
Las causas que llevan a disolver una comunidad de bienes a que haces referencia, pueden ser variadas. Desde el fallecimiento o incapacidad de unos de los socios, por la renuncia de uno de ellos, por consentimiento de los dos o, incluso, por resolución judicial.
Por jubilación de uno no ser que se hubiera pactado en la constitución de la sociedad, quedaría disuelta, porque para que haya sociedad o comunidad de bienes, tiene que haber al menos dos personas.
Posiblemente si dagarpa78 hubiera anunciado en vez de decir:
"Quisiera hacer una consulta sobre la Comunidad de Bienes, el la que hay dos comuneros", hubiera dicho:
"Quisiera hacer una consulta sobre la una sociedad de Comunidad de Bienes, el la que hay dos comuneros" yo me hubiera ahorrado mi comentario.
No necesito, en principio, que me digan qué tipo de comunidad es. Del texto deduzco que es una CB del tipo "empresarial", si se me permite la expresión. Dos autónomos la crean para trabajar, uno se jubila y otro sigue. Es una situación muy común, he tenido una en mi despacho el mes pasado.
No os parece que dagarpa78 deberia haber dicho que tipo de comunidad de bienes, porque la comunidad de bienes esta recogida en los artículos 392 al 406 del CC.
Dice que hay dos comuneros, luego habla de comunidad puede ser la romana o la germánica.
Yo entiendo que dos personas tienen una propiedad proindivisa, lo que no entiendo es lo de la jubilación, son propietarios ambos según su cuota y mientras uno no venda el proindiviso seguirá estén o no jubilados.
Mi opinión es que si uno de los comuneros no quiere vender, el otro podrá obligarle judicialmente, mal negocio porque el asunto acabara en subasta,
No entiendo el comentario de D. Crane, si dagarpa78, habla de comunidad de bienes, ( y el 392 lo deja bien claro), por la que se regían las comunidad de propietarios antes de la promulgación de la ley 49/1960, para que citas lo del socio capitalista, porque es posible que yo este equivocado.
El que se jubila puede seguir perfectamente como socio capitalista. Tendrían que modificar el contrato de constitución, registrar la modificación y las obligaciones fiscales serían distintas pero poder, se puede.
Perdón, esto era sobre el tema de hace unos años :D
A la pregunta de ahora: puede seguir como socio, aunque se podría ejercitar la división de la cosa común, pero de forma independiente a que esté o no jubilado. Aunque sea sobre un negocio (supongo que se trata de dos autónomos) no deja de ser una CB y se rige por el código civil como cualquier proindiviso. Salvo mejor opinión.
Esto iría más en derecho civil general.
Me parece completamente ilegal, pero bueno, yo ni me lo pensaría y no compraría nada allí, ya puede ser muy barato para que compense los dolores de cabeza.
Hola, buenas noches, quisiera hacer una consulta sobre la Comunidad de Bienes, el la que hay dos comuneros, uno de ellos se jubila y el otro opta por una jubilación activa, mi pregunta es si el comunero que se jubila puede seguir únicamente como socio o debe vender su parte. Muchas gracias
Son los que crearon los estatutos y se exoneraron de gasto, de echo así ha sido hasta ahora no han pagado y han votado (aunque han respetado las decisiones de los otros propietarios). Yo, aunque lo hayan hecho de forma correcta hasta ahora creo que no debería ser legal, aunque creo que si lo es. La única duda que me queda es si los otros propietarios debería responder incluso con bienes propios en caso de "estafa"
No sé hasta qué punto eso es legal. Una comunidad de bienes quiere decir que todos son copropietarios de forma indivisa y por tanto todos tienen responsabilidades en mayor o menor grado en función de su poder económico o propiedad, y no entiendo que teniendo ese importante poder no esté obligado a gastos comunitarios y además tenga derecho a voto. Derecho a voto sí por ser propietario, un voto aunque tenga varias propiedades, pero también deberá estar sujeto a los pagos comunitario.
Tendría que verse esto detenidamente y ver los estatutos de esta comunidad.
Quería comprar un chalet en el cual se vende una acción de un club social aparte, según escrituras esta constituido como una comunidad de bienes en la cual el promotor tiene el doble de acciones de las que se han logrado vender, y según los estatutos esta exento de gasto en la comunidad pero tiene derecho a voto, por lo que entiendo podría tomar decisiones unilateral-mente al tener mayoría, mi pregunta si subiese la cuota o decidiese contratar servicios de "amigos" con un precio desorbitado,etc los otros mancomuneros ¿estarían obligados a pagar la cuota? y en caso de que el coste sea excesivo ¿ deberían responder con el valor de la propia acción? o estarían incluso obligados a responder con los bienes personales?