Una persona tiene el usufructo de 1/5 de una vivienda, y otra persona tiene el resto de derechos de esa vivienda (la propiedad plena menos ese usufructo).
¿Hay comunidad de bienes de los arts. 392 y ss CC?
Hola. Yo entiendo que no existe comunidad de bienes en este caso. Existe un único propietario del inmueble, que se encuentra gravado con un derecho real limitado, esto es, un derecho de usufructo.
Por lo tanto, si el propietario desea vender la finca tiene todo el derecho para ello, pero siempre teniendo en cuenta que el usufructo se mantiene.
Entonces me gustaría saber cómo se regula esta situación.
La persona que tiene el usufructo de 1/5 es quien habita la vivienda. La otra persona no puede utilizar nada de ese inmueble ya que está habitado.
Quien vive actualmente ahí deberá compensar económicamente a la otra persona por no poder utilizar su parte, ¿no?
En mi opinión, el usufructuario no tiene el derecho de disfrutar toda la vivienda porque sólo dispone 1/5 parte. La verdad que es una situación compleja, e intentaría negociar con el usufructuario la compra de su derecho de usufructo o bien arrendarle la vivienda a cambio de una renta determinada, descontándole proporcionalmente el valor económico del usufructo.
El usufructuario no quiere irse ni pagar nada, ni negociar nada.
1.- ¿se le podría exigir un pago mensual como compensación?
2.- ¿en báse a qué? ¿enriquecimiento injusto, tal vez? ¿Algún precepto legal donde recurrir?