Formo parte de una comunidad de bienes, pero realmente no percibo nada de ella, aunque figure que sí en mi declaración de la renta.Trabajo por cuenta ajena y estoy dada de alta en la Seguridad Social.Mi pregunta es:¿cúando se me acabe el contrato, tengo derecho a la prestación por desempleo?
Hola Ninfa:
No creo que mi opinión sea mejor. Solamente, es otra opinión más que me gustaría contrastar con la tuya para ver si llegamos a alguna conclusión entre nosotros antes de consultar con el INEM y con nuestro amigo común GS Granada.
La Ley menciona como empresarios, junto a las personas físicas y jurídicas a las comunidades de bienes. Concretamente el art. 1.2 del E.T. califica como empresarios a quien organiza y recibe efectivamente la prestación de servicios.
La Ley de Procedimiento Laboral en su art. 16.5 dice que pueden comparecer en el proceso laboral por las comunidades de bienes y grupos quienes aparezcan como organizadores directores y gestores de los mismos.
El trabajo por cuenta propia es incompatible con las prestaciones por desempleo. En fin, se abre el debate.
En mi opinión, si forma parte de la comunidad de bienes, no debería estar encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, sino en el R.E.T.A.
Por lo tanto no es un problema de derecho a prestación o no, sino un problema de encuadramiento. Si pide la prestación por desempleo, dado que hay contrato y alta, probablemente le concedan la misma ya que dudo que lleguen a detectar su condición de comunero, aunque dicho cobro se me antoja indebido.
Hola.
El encuadramiento en el Régimen General es por el contrato de trabajo por cuenta ajena. Lo que hay que saber es si está obligada a darse de alta en el R.E.T.A. por tener pluriactividad. (trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia)
En el caso de estar dada de alta en el R.E.T.A. o que tenga la obligación de hacerlo no podría compatibilizar con las prestaciones por desempleo.
A mi juicio, también lo considero indebido, aunque reconozco que es posible que no detecten la comunidad de bienes si no está dada de alta en el R.E.T.A.
(ACLARACION)No estoy dada de alta en el RETA porque yo no trabajo en la comunidad de bienes.son mis hermanos los que trabajan y estan dados de alta como autónomos,pagando por ello.Es una herencia sin dividir y yo realmente no percibo nada aunque en la declaración de hacienda si lo pongo.Gracias!
Había entendido que estabas de alta y con contrato en la comunidad de bienes... sorry
si estas dado de alta y trabajando en una empresa distinta de la comunidad de bienes, no hay duda de que tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo siempre y cuando no estes obligado a darte de alta en el RETA... si como dices, no trabajas en la comunidad de bienes y no percibes remuneración alguna de esta, considero que no tendrás obligación de darte de alta como autónomo, ya que a la obligación de alta en autonomos por ser comunero, depende de si desempeñas actividad lucrativa en la misma.
En los estatutos de constitución de la C.B debe quedar reflejado que no realizas actividad para la comunidad de bienes aunque tengas participación en ella, ya que de lo contrario la seguridad social presumirá que al ser comunero, lo eres a todos los efectos.
Es que es un poco lioso.No trabajo en la comunidad pero en la declaración de la renta tengo que poner que recibo mi parte de los beneficios(que son pocos)aunque realmente no veo un duro.Osea figuro como heredera y a efectos fiscales tengo que declarar como tal.Los que realmente perciben los beneficios son mis hermanos que sí trabajan y sestán dados de alta como autónomos.Es que a mi hermana que está en mi mismo caso le denegaron el paro hace dos años por pertenecer a la comunidad,aunque con los ingresos que "supuestamente" le corresponderían no le llegarían para subsistir pues son mínimos.
A mi me sigue pareciendo que si tiene derecho. El compañero afimco lo aclara perfectamente. Es un trabajador que trabaja para la empresa X y que por la razón que fuere es miembro de una comunidad de bienes en la que no presta servicio alguno y que cada año cobra lo que en una sociedad seria su participacion en beneficios. No veo impedimiento para que cobre el desempleo. Si fuese accionista de cualquier sociedad para la que no presta servicio alguno y de la que recibe cada año su parte de beneficios ¿seria impedimiento para la percepcion del desempleo.?