Rufino. Si pones una caravana no unida al suelo, es decir aparcada, te la pueden hacer quidar al cabo de los 8 días, que es el máximo permitido para aparcamiento de vehículos.
Has medido bien las consequiencias que te podria suponer formar una comunidad de bienes? Ya te compensaría? Yo creo que no. Ademas no solo es necesario disponer de 10.000 m2 de regadio o 45.000 de secano, sino que son necesario otras requisitos siendo el principal acreditar la considición de agricultor, es decir, acreditar documentalmente que unica y exclusivamente vives de la agricultura o de actividades ramaderas, exigiendote estar inscrito de la SS agraria.
Hola a todos. Me he comprado un tereno rustico con objeto de ponerme unacasita de madera para los fines de semana. Ya se que con la catalogacin de terreno rustico , no se puede edificar , ni siquiera una casa de madera. El terreno tiene unos 3500 m2. Me podria alguien informar de la posibilidad de hacerlo legalmente , si con los vecinos colindantes formo una comunidad de bienes y entre todos llegamos a los 10.000 m2.
Gracias a todos
saludos