Gracias a todos. Al final opté por que los socios encabezaran e interpusieran la demanda, y en el hecho primero, donde se describían las operaciones comerciales realizadas, dije que ambos actuaban en nombre de la CB. Tb en los fundamentos de derecho me basé en los arts. 6 y 7 para la capacidad de los demandantes.
Ojo, porque os podria ocurrir como a mí.Un mismo juez , a la misma comunidad de bienes, la ha declarado capaz e incapaz(?) para ser parte en distintas demandas, amabs encabezadas, e interpuestas por la cb no por los socios. Por supuesto la desestimación de la demanda, la hemos recurrido, mientras que en la otra demanda estimada en sentencia, nos hemos callado como muertos.
Pero este mismo juez, a otra comunidad de bienes, compuesta por la persona física D.Fulanito y la sociedad X, SL le desestimó una demanda porque en la demanda no se hizo constar que actuaba D.Fulanito y X SL en beneficio de "D.Fulanito y X SL Comunidad de bienes", aunque en el acto de la vista en el que sí estaba presente nuestro cliente bien creo yo, podía haberse subsandado. Bueno el caso es que el tío no se coscó hasta que le tocó dictar sentencia.
Muchas gracias a los dos, Abomur y Ana Ramírez. Las respuestas que me dáis confirman mi opinión.
Y otra pregunta: me habláis de poder para pleitos, pero ¿podría valer un apud acta con todos los comuneros en la que se exprese que accionan en defensa de los intereses de la comunidad?
Y, Abomur, ¿podrías pasarme por fax la sentencia que mencionas? Si es así, dame un e-mail y te doy mi número.
STS 22-5-1993: "La comunidad del art. 392 carece de personalidad jurídica, si bien cualquiera de los partícipes puede actuar en juicio cuando lo haga en beneficio de la comunidad"
La jurisp que conozco es del Juzg. 1ª inst. Nº 6 de Murcia, por lo que no es tal considerada. Pero: debes fijarte en quién te otorgó poderes para pleitos (obviamente todos o los que tienen tal facultad). Y además, LO MAS IMPORTANTE es que, quien demanda es el PROCURADOR en nombre de ellos. Estoy seguro que conozco a quien te ha planteado ese problema. Saludos.
Una cuestión muy breve:
En el caso de una CB que realiza actividades empresariales y quiere reclamar unas facturas a un cliente, ¿quién interpone la demanda: la CB, todos los comuneros o uno de ellos en nombre de la CB?
Si tienes algo de jurisprudencia que lo avale pásamela, que no encuentro nada. Sobre todo de AP Murcia.