Quizás no me he expresado bien, fontanero. Mire, para situarnos, si nos ponemos en el aparcamiento de este señor de espalda a la pared, a la derecha, como a un metro de distancia, está la rampa de bajada, y esta rampa es hueca, lo cual deja una especie de trastero del que hace uso el propietario del aparcamiento que hay junto a él desde el principio. Yo no sé si tuvo que abonarle algun precio a la constructora o no, pero ese no es el debate.
También tengo que decirle a ese trastero su "propietario" le puso luz y una puerta, y que hoy por hoy, su plaza de aparcamiento la tiene alquilada.
Por eso, solo va a los aparcamientos cuando tiene que visitar su trastero, y, por lo tanto, hace uso de los elementos comunes como son la apertura de la puerta mecánica, la luz de los aparcamientos y la luz de su "trastero" que también paga la comunidad. Solamente por esto es por lo que yo pregunto si tiene que abonar alguna cuota, logicamente más pequeña que las cuontas normales. Por mí, puede quedarse con el trastero, tanto si lo pagó, como si se lo regalaron, pero yo creo, y el resto de los copropietarios también, que debería de contribuir.
Le pongo otro ejemplo: hay otro vecino que se quedó con 2 plazas y una la tabicó para hacerse un trastero, este vecino paga 2 cuotas.
Desde hace 6 años que contratamos un administrador de fincas, este es uno de los puntos del día, pero nunca nos ha averiguado nada al respecto (ya le hemos despedido) y ahora tenemos una junta y queremos saber lo que podemos hacer sobre este particular. Gracias a quien pueda darme una respuesta
Pues NO.
Mire, ese espacio seguramente lo tiene asignado porque es adjunto a su plaza pero no puede denominarse plaza por no dar las medidas legales (si las diera seguro que el constructor o promotor la hubiera vendido como una más, de eso no le quepa duda). Ese espacio pertenece por destino a la plaza adjunta, porque es él el que la puede hacer servir por proximidad y por ser el único que al meter su vehículo sólo tiene acceso.
Por otra parte, al no ser plaza de parking no puede pagar por ella.
Debajo de la rampa de acceso al garaje del que soy propietaria de uno de los aparcamientos, hay un espacio hueco, que no es excesivamente grande, puede tener unos 4 metros cuadrados. Desde que se construyó el edificio, hace 20 años, pertenece al propietario del aparcamiento contiguo a dicha rampa.
No sabemos si tuvo que abonar algo por ello o no, porque en las escrituras creo que no dice nada al respecto de ese espacio, pero el hecho es que no ha participado nunca en cuanto a los gastos de la comunidad de aparcamientos. ¿tiene obligación de pagar por ello?
Si es así, en base a qué, porque resulta que los 22 copropietarios de los aparcamientos, incluido este propietario, pagamos la misma cuota sin aplicar el coeficiente de participación ya que así se acordó desde el primer momento y todos estuvimos de acuerdo en aunar la cuota.
Pero yo creo que ya va siendo hora de que este señor pague por esa propiedad. No?