Te pego un mensaje que te agradecería me contestes. GRACIAS
Buenas tardes:
Perdonad mi ignorancia. Mi consulta es la siguiente:
Pertenezco a una Junta de Gobierno de una comunidad de vecinos.
Constituimos la comunidad en Diciembre de 2.003 y realizamos el oportuno nombramiento de cargos, al tiempo que aprobamos el presupuesto.
En Diciembre de 2003, momento de constitucion de la comunidad, el edificio no tenía aún cédula de habitabilidad: Esta se ha otorgado en Julio de 2004.
El tema de fondo es que muchos propietarios se niegan a pagar la cuota de comunidad alegando que ésta está ilegalmente constituida, ya que en el momento de constituirse no existia cédula de habitabilidad.
Asimismo dicen que por ese motivo la comunidad no tiene capacidad jurídica para emitir y girar recibos a los propietarios.
Aclarenme por favor si la cédula de habitabilidad es o no requisito legal de constitución de comunidad de propietarios, y si estos vecinos tienen razón.
La cedula de habitabilidad es solo un requisito para poder contratar el suministro de agua y electricidad. Lo que me extraña es que ya esten uds. en uso de la edificacion sin ese requisito (ojo, a no ser que esten todavia con agua y luz de obra). Otro documento aun mas importante es la licencia de primera ocupacion que expide el correspondiente Ayuntamiento. Comprueben que en el Ayuntamiento que ya ha sido expedida. En caso contrario seria aun peor y tendran que reclamarle al Promotor que les vendio. Tambien es responsabilidad del Promotor proporcionarle a cada propietario la cedula de habitabilidad que expide la Direccion General de Vivienda de la Comunidad Autonoma.