Somos una comunidad de 200 vecinos, en la comunidad valenciana, y tenemos 3 piscinas, una de 220 metros cuadrados, otra de 150m2 y una infantil de 45m2 (según la web de catastro porque planos no tenemos).
Se propone vallar únicamente el vaso de 220m2, con lo que quedarían sin vallar las piscinas de 150 y 45 que suman 195m2 que según la legislación no requieren socorrista, y además son las piscinas que tienen menos profundiad (0,30m y 1,2m)
De esta forma, se podrían mantener esas dos piscinas abiertas todo el año.
La suma de los vasos abiertos sin vallado, suman menos de 200m2, por tanto no se requeriría socorrista, ¿esto es así? Podemos vallar uno de los vasos únicamente y dejar los otros abiertos para no sobrepasar nunca los 200m2 abiertos sin socorrista?
Es una cuestión a la que se debe aplicar la normativa administrativa de la Comunidad Valenciana por lo que deberá responder algún letrado de esa Comunidad Autónoma. Saludos.