He sido consultado por un cliente que quiere montar un negocio sobre que es mejor constituir si una comunidad de bienes o una sociedad civil.
La única diferencia que veo es que en las comunidades los comunero solo pueden aportar bienes y en la socidades civiles además pueden aportar dinero, ¿ alguien me puede decier si hay alguna otra diferencia fiscal o administrativa de constitución que debo tener en cuenta? y cual es la forma mejor que puede adoptar?
Muchas gracias.