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comunidad 2 edificios con escalera común

4 Comentarios
 
16/03/2006 23:37
En el Catastro será una finca única.
En el Ayuntamieneto estará un solo número en la calle. ( un solo portal).
El invento del promotor es una ficción jurídica mal aplicada.
16/03/2006 22:01
Gracias por vuestras respuestas.
Efectivamente en este caso fue el mismo promotor y único propietario del primer bloque, que para ahorrarse el tener que construir otra entrada, constituyó la servidumbre de paso que consta en la escritura de los pisos del primer bloque que posteriormente fué vendiendo.
Los del segundo bloque constituyeron una comunidad, aunque como dije ha funcionado siempre como si estuvieran incluidos la totalidad de viviendas y pagando cuotas únicas.
En caso de constituir dos comunidades, pienso que la servidumbre de paso no tiene porque ser gratuita, ni tampoco seria justo dividir los gastos por la mitad, dado que los bloques no son iguales, uno es mayor que el otro, por lo que al final, pienso que con 1 ó 2 comunidades se deberian sacar los coeficientes sobre el total de los dos bloques, o que lo pague todo el segundo, ya que el primero le cede la escalera y el ascensor que están en su parcela.
15/03/2006 11:19
No estoy de acuerdo con Sidi.
Cada edificio pudo haber sido construido en parcelas diferentes, pero si fue el mismo promotor, para ahorrarse el dinero, constituyo servidumbre de paso sobre el portal, escaleras y ascensores de la primera promocion.
Quizas esto no debio haber sido permitido por el Ayuntamiento en el momento de conceder licencia de construccion.
En este caso, si cada edificio tiene una suma de coeficientes (de sus viviendas y locales) del 100 %, cada uno debe constituir una Comunidad.
Con respecto a la repercusion de los gastos, habria que ver lo que dicen ambas escrituras de division horizontal.
Quizas la Comunidad que tiene las zonas comunes, debera hacer un cargo a la otra Comunidad por el mantenimiento de las zonas comunes. Despues cada Comunidad repartira a sus propietarios segun sus coeficientes.
Salvo mejor opinion.
15/03/2006 08:17
Ha de ser una sola comunidad con todos los coeficientes sobre el 100 % de la totalidad.
Tampoco pueden ser partes iguales al haber pisos de diferente tamaño.
La figura de servidumbre no es aplicable en estos casos en que el elemento es común.
No se puede constituir una servidumbre de paso para el uso de un ascensor, o de una escalera.
Comunidad 2 edificios con escalera común
14/03/2006 22:04
He comprado un piso en una comunidad de propietarios que pagan todos la misma cuota a la comunidad, aun siendo de dimensiones diferentes.
En la junta manifesté mi desacuerdo, solicitando que se pague por coeficientes, pero resulta que en realidad son dos contrucciones, la primera de ellas formada por 10 pisos y 1 local, en la escritura de los cuales consta una servidumbre de paso respecto a los otros 10 y 2 locales, que se construyeron despues y que son de mayor tamaño. Es decir, la escalera y ascensores es común para los 20, sin embargo, la comunidad que se constituyó sólo incluye los 10 últimos y los 2 locales, aunque ha funcionado como si fuera una con las 20 viviendas y los 3 locales, con las cuotas iguales como he dicho al principio. Los coeficientes que figuran en cada escritura corresponden a la proporción de las 10 viviendas y locales correspondientes.
Ahora que se han calculado los coeficientes que corresponderian al considerar todas las viviendas y locales, un vecino alega que deben ser dos comunidades separadas.
Mis preguntas son las siguientes:
1.- ¿Esto es posible, si solo hay una escalera y un ascensor?

2.- En caso de que fuera posible constituir otra comunidad, porque una ya está constituida, ¿como se reparten los gastos generales y como los estructurales?

3.- Al tener unos la servidumbre de paso, y en caso de considerar dos comunidades, ¿se podria compensar esto pidiendo que los beneficiarios de la servidumbre corran con los gastos de escalera y ascensor?