Voy a hacerlo ahora mismo, no vaya a ser que haya cualquier problema y sea yo la responsable. Con un escrito diciendo que por desavenencias surgidas renuncio, es suficiente, no?
La jura de cuentas se hace una por cada pleito que le llevaba,no? Me lo estaba pensando desde hace tiempo pero este cliente tiene muchos bienes fuera de órbita y me va a ser muy difícil rascarle algo. ¿Puedo meter la jura de cuentas designando bienes para un posible embargo, como un coche?
Ten en cuenta que hasta tanto no presentes la renuncia sigues siendo responsable de todo lo que pueda pasar...yo presentaría la renuncia ya...y la jura casi que también.
Tengo (o tenía) un cliente al que le llevaba muchos casos civiles y penales. Por desavenencias surgidas, hemos decidido dar por finalizada nuestra relación abogado-cliente. Le he entregado los papeles y dado la correspondiente minuta que por cierto, aún no ha abonado.
Mi pregunta, ¿Tengo que poner esto en conocimiento de todos los juzgados en los que yo estaba personada? No lo he hechos nunca pues es la primera vez que se me da el caso y no se si debo esperar a que otro compañero me pida la venia.