Muy buenos dias y muchas gracias por leerme. Soy un abogado novato y tengo una duda que considero una "tonteria" pero seguro que a muchos se nos ha pasado por la cabeza en nuestra primera vez.
Un cliente me comunica que una importante empresa energetica le corta la luz de su domicilio por un grave error imputable exclusivamente a esta ultima. Dicho cliente se pone en contacto con el servicio de atencion al cliente y le comunican que el banco X (que no es titular del contrato) ha procedido a dar de baja el contrato eléctrico. Mi cliente lleva años teniendo problemas con el banco X puesto que intentan embargarle el inmueble pero se confunden de dirección y sin existir deuda alguna (logicamente todas las demandas son desestimadas, pero eso es otro asunto).
Ante la problematica del asunto (cliente sin luz en su vivienda)... ¿Como os poneis en contacto con estas grandes empresas? ¿Telefono de asistencia al cliente? ¿Fax?. ¿Os piden acreditar la condición de abogado de algún modo? O directamente os comunicais con ese tercero aportando una serie de datos (DNI, direccion del cliente...etc) que de otro modo no tendriais?
Yo pondría reclamación por escrito en el servicio de atención al cliente de la empresa pero a nombre de tu cliente, aunque la dirección a la que solicitas que envíen la respuesta sea la tuya. Y cuando te contesten, o si pasa el tiempo y no lo hacen, entonces yo remitiría en primer lugar, fax presentándote como el letrado de no se quien (tu cliente). No hay mayor problema.
Si eres novato, graba esto en tu mente: TODA comunicación, ya sea con partes contrarias o con tu propio cliente, POR ESCRITO. Aunque puedas trazar un acuerdo verbalmente, posteriormente remite siempre correo electrónico, fax o burofax por escrito.
De acuerdo, si, exactamente es necesario dejar todo por escrito para "hacer prueba", pensaba hacerlo; sin embargo para ganar algo de celeridad o ver como esta la tramitación iba a llamar por telefono (por escrito, via email, las compañias suelen tardar 24-48h en contestar).
¿Cuando se refiere a realizar un primer escrito "en nombre de mi cliente" significa que me hago pasar por el ocultando mi condición de abogado?
a ver.... no es eso, ajajajaja, que dicho así parece que lo hacemos con ocultación. Sería parecido a una reclamación administrativa o cuando redactas la papeleta de conciliación de tu cliente... lo redactas y lo gestionas tu, pero en nombre de tu cliente.
Sin perjuicio de lo dicho por AR, si tu pregunta es si las empresas tienen un cauce especial de comunicación con lo abogados, la respuesta es no.
Y un matiz. Las comunicaciones por escrito con la parte contraria (entendiendo siempre el letrado) son confidenciales, así que no servirían para hacer prueba frente a terceros, salvo permiso o asunción del otro letrado.
Muchísimas gracias por tu aportación Morinelli. Conozco lo que dices en el segundo parrafo; asi como que una vez tienes conocimiento de que la parte contraria tiene abogado toda comunicación debe hacerse con él.
Simplemente tenía dudas acerca de como solemos ponernos en contacto con grandes empresas, si mediante fax o carta, email o teléfono de atención al cliente.
Como bien dicen los compañeros, cualquier acto verbal debería plasmarse por escrito, forzando, de alguna manera, la prueba.