Está claro que todo el mundo tiene derecho a sus vacaciones en sus respectivos trabajos, pero es que éste es un asunto que, en principio no tiene relación ninguna con el cargo en la Comunidad, es decir, son dos temas completamente diferentes.
Se me ocurre que podría establecerse en los Estatutos:
El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo por el plazo de un año. El nombramiento será obligatorio.
Podrá disponer de un mes de vacaciones (si pueden ser pagadas mejor) durante el cual, el vicepresidente o vicepresidentes, lo sustituirán por su orden en los términos que establezca la Junta de Propietarios.
¿Puede ser válida esta claúsula o no? Porque si es que sí, se registra y los vicepresidentes ya no se podrían negar porque incurrirían en responsabilidad si incumplieran una claúsula estatutaria.
De lo contrario, siempre podrán decir:
-¿Que el presidente ha estado ausente...? ¿Y cuándo se ha ido que no me he enterado yo...? etc., etc.
Y no pasa nada
Menos mal que sabía nadar.
Porque uno por otro, la casa sin barrer.
Los presidentes (es el problema de haber varios que uno piensa que va a reaccionar el uno y el uno que el otro) pensando que actuaría el administrador, el administrador que actuarían los presidentes y los propietarios que actuarían los cargos que para eso se han nombrado. Y así todo.
Está más que claro, H-25, que no basta con los nombramientos para que las personas adquieran responsabilidad.
Es cierto que la LPH ya prevé que en caso de ausencia, vacante o imposibilidad del presidente, sea el vicepresidente el que lo sustituya, pero ¿qué te parece si las vacaciones que se toma el presidente son para todo el año (un año sabático) en el trabajo y en el cargo?
¿Tendría que sustituirlo todo el año el viocepresidente? ¿No sería un abuso?
Es que... una cosa es una ausencia de unos días, por ejemplo:
-Oye, que tengo que ir a visitar a un familiar que se ha puesto enfermo y vive a 500 kilómetros, me ausentaré unos días.
Vale, esto es comprensible pero el anterior caso,no.
Porque por la misma regla de tres, el vicepresidente podría hacer lo mismo y, entonces, apaga y vámonos.
La responsabilidad es una característica innata e intrínseca a cada ser humano.
En una Comunidad, el Presidente se ha ido de vacaciones. Hay Vicepresidente, pero este se niega a resolver las cuestiones que normalmente soluciona el Presidente.
¿Hay alguna responsabilidad por parte del Vicepresidente, por aceptar el cargo con sus obligaciones y despues negarse a ejercerlo?.
Pues visto lo visto alguno de los dos va a tener que prescindir de sus vacaciones este año o estar localizables.
A ver ¿a quién van a dirigirse los comuneros si surge un problema serio?
En mi Comunidad al poco de estar viviendo, no sabemos por qué razón, se j....on las dos bombas de achique de agua del garaje y por poco se inunda la última planta del sótano y como el foso del ascensor se llenó de agua, precintaron el ascensor y había que subir andando. Si en ese momento no hay un responsable que rápidamente tome las medidas oportunas, puede crearse un caos comunitario ¿o no?
Y si coinciden en el periodo de vacaciones ¿qué ocurre?. Lo pregunto porque es mi caso, yo soy el vice y el presi me ha comunicado que en agosto hace vacaciones al igual que yo. No sabemos qué hacer, hemos pensado en otro vecino pero no sabemos si éste querrá serlo.
No es una tontería lo que pregunta, lógicamente si tiene un Vicepresidente, como indica la L.P.H., para que le sustituya en caso de ausencia deberá comunicarselo para que él lo sepa y durante dicho tiempo ejerza las funciones y cometidos que son de su competencia, no hace falta que lo pregone a toda la Comunidad, simplemente que coloque en el tablón de anuncios una nota indicando que para cualquier asunto de la Comunidad se acuda al Vicepresidente, para su solución, ah! no indique pisos ni nombres, ya que todos los propietarios tienen que saber quien es quien en la Comunidad.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
Soy actual Presidente de mi comunidad, tengo un Vice y dos vocales más. Me marcho de vacaciones y me pregunto si tengo que comunicar a mi Vice dicha marcha o no. En la LPH dice que el Vice me sustituye en estos casos, pero no dice nada de comunicados. No sé, a lo mejor me estoy complicando con una tontería. Agradezco sugerencias.