Muy buenas
Se ha dado el caso en la comunidad donde vivo que el Acta se ha comunicado a los propietarios a los 3 meses de celebrada la Junta e incluso después de la convocatoria a la Junta siguiente. En la LPH no se menciona en qué plazo ha de comunicarse o publicarse el Acta, sólo dice que ha de cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los 10 días naturales siguientes. ¿No hay que poner la fecha de cuando se expone o publica en el Tablón de anuncios y/o se coloca en los buzones?. Gracias por la atención. Saludos.
Hay cosas que no se recogen expresamente en la LPH pero constituyen buenas prácticas.
Para empezar, creo que los acuerdos de la junta no son ejecutables hasta haberse remitido y/o publicado el acta.
Art 19.3 de la LPH
El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
¿No hay que poner la fecha de cuando se expone o publica en el Tablón de anuncios y/o se coloca en los buzones?.
Si se refiere al acta, lógicamente NO. El acta se redacta, se pasa al libro de actas, y después se envía, pero no sé modifica poniendo esa fecha.
¿Si el acta no se notifica a los comuneros el acuerdo no es ejecutable?
El acuerdo será válido y por lo tanto se podrá ejecutar desde que es adoptado, en concreto, en general, desde el cierre del acta, sin que se pueda hacer depender su validez de la notificación de la misma, aunque como señala el art. 19, se deberá esperar un tiempo prudencial para el envío, teniendo en cuenta que el apartado 3 del citado artículo, señala que debe cerrarse en el plazo de diez días naturales desde la Junta, pero al no señalar plazo de remisión ni sanción alguna por no cerrarse en este plazo, es recomendable hacerla en el menos posible, pero, no se deberá hacer depender de ello la ejecución, pues entonces solo el Secretario tendría en sus manos que los acuerdos fuesen efectivos. A favor de este argumento se ha pronunciado la sentencia de laAP Vizcaya, Sec. 4.ª, 598/2015, de 16 de noviembre de 2015(SP/SENT/848525).
Repito la primera frase de mi anterior mensaje: "Hay cosas que no se recogen expresamente en la LPH pero constituyen buenas prácticas.".
Parece que abundan las personas que creen que no tienen más obligaciones que las que dice la ley expresamente. Algunas llegan más lejos y te preguntan qué pasa si no la cumplen.
Un buen administrador debe cumplir con todas las obligaciones, incluso las no legisladas. Por ejemplo, debe dar un buen servicio aunque eso no lo diga la ley. Si tardas meses en enviar el acta (y ya está convocada la siguiente junta), aparte de dar un servicio pésimo, será muy difícil detectar los errores subsanables que pueda tener. Nadie es perfecto, por lo que hay más errores cuando hay un mal servicio. Además, por mucho que vinculen los acuerdos, difícil será que los cumplan quienes no hayan acudido a la junta ni hayan recibido el acta, hay cosas que no tendría que ser necesario explicarlas.
Por cierto, poner una diligencia en la que figure la fecha en la que se ha enviado y/o publicado el acta es una buena práctica, es lo que suele hacer todo el mundo en su correspondencia profesional.
Totalmente de acuerdo en que las buenas prácticas son importantes, y es el caso de que, si el acta se cierra con las firmas de secretario y presidente en diez días, no tiene sentido que se tarde más de 2 o 3 días después de firmada en enviarla.
Y, si así se hiciera, la diligencia sería totalmente innecesaria.
Buenas noches, en mi comunidad no se nos envía el acta de la última junta, que fue extraordinaria y en marzo. Yo salve el voto. Creo que ese es el motivo de no mandarla. Al no haber plazos la ley no ayuda para nada. Estamos indefensos con administradores que se saltan su código deontológico y la LPH.