Hola Rigobus. Comuníquele a su Arrendatario mediante carta con acuse de recibo su intención de poner la vivienda en venta y explíquele que tendrá derecho de tanteo y retracto y que en caso de no querer hacer uso de ellos se aplicará, en su caso, el art 14.1 de la LAU 1994, por lo que aunque cambie la titularidad arrendaticia él contrato originario no sufrirá ninguna variación y, por ello, no sufrirá ningún perjuicio.
De que forma puedo comunicarle la venta a mi inquilino que tiene contrato privado de un año, y que finaliza en febrero de 2007; Todo ello sabiendo que el inquilino tiene derecho de tanteo y no quiere que la venda ni comprarla de momento.
Al mismo tiempo no me deja enseñar la casa ni hacer fotos ni visitas. Entonces, ¿Cómo le comunico que precio la voy a vender si no tengo comprador porque no pueden verla?
Que se haría en estos casos.
Un saludo.