hola, tengo una duda, resulta que tengo un cliente, del turno de oficio, que perdió un pleito por deshaucio (el era el demandado), ejcutnándose la sentencia posteriormente porque no se fue voluntariamente. La cuestión, es que fue al juicio sin abogado, porque éste no es preceptivo, así es que le ha caido condena en costas. A mi me designan porque cuando le requieren para pagar, se opone, le nombran abogado de oficio y me toca. Se hace el incidente de oposición a la tasación, las impugno por excesivas, y me dan la razón condenando a la letrada que pasó las costas al pago de las costasdel incidente. L acuantía se reduce, pero la debe igual. a Través del procurador le requieren para que ingrese la cuantía resultante, la cuestión es que no le requierenpersonalmente sino a través de la representación legal pregunta: ¿le tengo que decir yo que tiene que pagar?¿no le pueden requerir personalmente?. El caso es que es una persona, casi indigente, a pesar de que conseguí rebajar la minuta, hice el escrito sin poder haber hablado con el cliente, solo tenía un móvil y nunca contstaba, envíe una carta y vino devuelta. La cuestión, es que ahora tampoco puedo localizarle, pero no quiero incurrir en ningún tipo de responsabilidad. ¿que puedo hacer?
Pon esta circunstancia en conocimiento del juzgado, solicitando a su vez que sea requerido personalmente, al menos no podrá pedirte responsabilidades nadie si el Juez niega la posibilidad de realizarlo de forma personal.