Se pueden comunicar citaciones a juntas de Propietarios por correo ordinario, burofax, o es necesario hacerlo con carta y acuse de recibo, al residir fuera del lugar o en otra ciudad o provincia distinta.
la ley dice que las comunicaciones de la comunidad hay que realizarlas de forma fehaciente.
cual es la mejor forma?
Sin duda el burofax, pero es muy caro
Pienso que lo ideal es carta certificada con acuse de recibo
porque hacerlo por correo normal, la carta se puede perder, o el distinatario negar que la ha recibido.
tenga en cuenta el tiempo que tarda el correo para que llegue antes de los días que marca la ley para la recpción de la convocatoria
Jalisco, Pasacero, sois estupendos los dos, es que tiene que ver vuestra contestación con el punto de una demanda judicial que le he puesto a mi Comunidad de propietarios radicada en la Playa, y a que no he recibido las actas ni citaciones durante un tiempo, y se los he hecho saber por burofax, pienso que esto les hará algo de daño tambien, cuando lo vea el Juez.
Pasacero he de decirte que los Estatutos firmados por todos tienen toda la validez, una vez firmados por todos, en cuanto a la forma de pago y normas de regimen interno que digan a respetar por todos, ahora bien, no rigen enb cuanto a terceros que o nuevos miembros que adquieran un piso ya que si no quieren atenerse a la forma de pago existente no se les puede obligar, vuelvo a repetirte que yo si creo que valgan. Te digo esto por una contestación que me diste segun creo, y pienso que estabas confundido posiblemente, no obstante, repasate esto cuando puedas en alguna Ley.
Los estatutos todos, se rigen por ellos. Naturalmente,los hemos firmado ante notario y registrados. El reglamento interno es otra cosa. Compromete a los firmantes solamente.
Lo del pago, depende en que documento de los dos esté reflejado. Si esta en los estatutos registrados, eso va a misa.
Lo de la demanda. Tampoco se trata de hacer daño mujer. Puede ser un error. Que hay que advertírselo para que no vuelva a ocurrir por supuesto.
Mabelita lo tengo comprobado, para que siempre te envien el acta y la convocatoria, lo mejor es no tener domiciliada la cuota mensual.
En mi vivienda (que yo no resido y no voy a juntas ya que está a 500km.) la última reunión se celebró en junio hace dos semanas me llamó el presidente indicándome que debía tres meses, le conteste que ignoraba la cuota a ingresar ya que no me había remitido el acta, dicho y hecho el acta enviada.
Por cierto supongo que mandarias comunicación de forma fehaciente que le envío de correspondencia, lo hiciesen en la ciudad que resides, verdad?
Jalisco, efectivamente al anterior Adminstrador le envié mi dirección para que me enviase todas las actas y citaciones, ya que el piso del que te hablo esta a 70 km de donde resido en la provincia de Alicante. No obstante, me citan y me envian las actas cuando quieren, pienso que esto les va a hacer mucho daño en el jucio, ya que lo envian por correo ordinario cuando quieren.
Por cierto hay dos sentencias del TS referentes al pago por coeficientes y partes iguales, por las que en cualquier momento cualquiera de los propietarios si se dan una serie de circunstancias, pueda impugnar un acta y viniendo en el Orden del Día pueda someterse a votación otra vez esa forma de pago para que se haga de conformidad con los coeficientes, tal y como dice el Titulo y los Estatutos
en mi caso, que no se respetan para nada, aunque tengo pienso, varios puntos a mi favor, como la propuesta por escrito en un acta para legalizarme a mi solo varias cosas más...
Una de las sentencias según el Administrador y blog de García Collado y otra pagina Web que hace referencia a la misma sentencia es www.valcap.es, es la TS 16/11/2004 ¿ Pero y la Otra, sabrías decirme cual, es cual es?
En fin, si lo sabes bien y si no muchas gracias, es para hacer referencia a ellas en el juicio mi abogado...tienes que estar encima de ellos si no...lagarto, lagarto...
Claro que lo hago por teléfono y es legal.
La Jurisprudencia que diga lo que quiera. En mi comunidad, la Jurisprudencia la hacemos nosotros. Sus propietarios. Y si así lo hemos acordado, transcrito al libro y nadie ha impugnado. Quien eres tú para cuestionar. Años haciendo lo mismo todo a ido bien y ahora que pasa, de repente lo hacemos mal ?
Pues pasacero, preparese para cuando haya un nuevo propietario en su Comunidad y no este de acuerdo con esa práctica. Lo que ustedes aprobaron en su día (aunque lleven 100 años haciendolo) no le obliga al nuevo propietario, si eso no consta en el Registro de la Propiedad.
Dado que ni la LPH ni la jurisprudencia mayor exigen una mínima fehaciencia en la CONVOCATORIA, me temo que sus argmuentos en su contra no serán ni útiles ni concluyentes.
A la comunidad le bastará la mera declaración de su Presidente y testifical de su administrador indicando la efectiva convocatoria ordinaria...si aún no ha habido Audiencia previa, aprovéchela y negocie...no vaya más allá.
Exceptúo que por estatutos se exija la fehaciencia en ese trámite.
Papino, gracias por tu contestación, pero no se que es eso de la fehaciencia, ni me aparece en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, en definitiva me dejas como estaba...no se si será un termino juridico o algo parecido que utilizan los letrados.
En cuanto a lo de la Vista Previa si me pagan las costas y gastos que he tenido y legalizan la comunidad para pagar todo por coeficientes me retiraré, si no llegaré hasta el final, hay dos sentencias del TRIBUNAL SUPREMO 3/12/2004 y 16/11/2004 que se ajustan algo a mi caso, con alguna ligera variante, pero creo que me ayudarán.
ya que son muy similares a lo que yo busco con la demanda que he interpuesto.
Papino, muchas gracias por todo, me refiero a tus consejos...