(Art. 162 LEC), ·"...en cualquier caso, la notificación se entenderá validamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema". pregunto: y si llega antes la entrega de la resolución, prevalece la fecha de acceso al sistema aunque sea posterior?
Y en el siguiente párrafo: " No obstante, caso de producirse el acceso....bla, bla" No creeis que aquí la palabra acceso se refiere al acceso a la propia comunicación y en el párrafo anterior la palabra acceso se refiere al sistema? No entiendo la diferencia entre ambos casos. Está realmente embrollado y mal explicado.
Alguien que lo entienda bien y le apetezca explicarlo?
Gracias.