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Comunicación teléfono/dirección privada a la empresa

4 Comentarios
 
04/02/2005 21:46
Yo veo normal que tu empleador te pida tus datos cuando te hace un contrato y que quiera tenerlos actualizados, como tu bien dices para poderte localizar en caso necesario etc.
Si una persona está de baja, pues está de baja y no tiene por qué dar noticias, salvo los partes de baja. ni tiene por qué contestar llamadas si no quiere.
Si tras su recuperación, el empresario quiere constatar si sus datos personales son los correctos, pues me parece normal que lo haga. No creo que la trabajadora esté obligada a dárselos, así por norma.
A lo mejor alguien puede iluminarnos más.
perfil uno
03/02/2005 13:02
gracias por las respuestas. Ciertamente parece claro que como empresa se deben tener los datos del trabajador por una mera necesidad de comunicacion y/o localización, si bien no hay norma (al margen de convenios) que establezcan esa obligación del trabajador a comunicarlos, (esfera privada), más allá de los que constan en contrato y en el supuesto concreto se trata de una persona que ha estado de baja siendo imposible cualquier tipo de comunicación, vía domicilio, vía teléfono y la empresa lo que pretende es que les vuelva a comunicar tales datos para comprobar que son correctos debido a que no se la ha localizado en los meses de la baja y sólo se ha podido hablar con ella una vez reincoporada. Lo dicho si bien parece ser de opinion general que sea algo normal que la empresa lo conozca resulta que no existe (???) ninguna previsión normativa que lo contemple y sólo hay convenios que determinan faltas si no se comunica el cambio pero nada dice sobre la posibilidad de corroborar los datos que se tienen.
02/02/2005 17:06
Hombre, claramente la empresa necesita tener tus datos personales por la relación laboral que os une. Para comunicarse contigo, para saber quién eres cuando te contratan etc.

La obligación que tiene la empresa es la de proteger estos datos de carácter personal que maneja ( de empleados, clientes, alumnos etc), dar de alta los ficheros que contengan datos personales en la Agencia de Protección de Datos, elaborar un documento de seguridad, informarte de que disponen de tus datos, para qué van a ser utilizados ( a lo que tú tendrás que dar tu consentimiento previo) aunque se utilicen única y exclusivamente para poder llevar a cabo la relación laboral para la que los solicitan.Te tienen que informar de tu derecho de acceder a esos archivos, de modificarlos o cancelarlos cuando a tí te parezca oportuno, indicándote el modo de hacerlo, a dónde dirigirte. En definitiva la empresa está obligada a seguir una política de privacidad en cumplimiento de lo que establece la LOPD (ley orgánica de protección de datos personales) La empresa se enfrenta a multas que van desde los 600 € a los 600.000€ por incumplimiento.
Este tema es muy amplio y complejo pero básicamente va por ahí la cosa.
02/02/2005 16:49
Hola
Sin ser muy experta, solo puedo decirte que por ejemplo mi convenio tipifica como falta leve No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar su relación y obligaciones con la empresa, en el plazo de 15 días después de haberlo efectuado.
Esperando la respuesta de los expertos foreros
Un saludo
Comunicación teléfono/dirección privada a la empresa
perfil uno
02/02/2005 13:31
Hola,

me gustaría que alguien pudiera decirme qué derechos tiene la empresa para solicitar una actualización de los datos personales del empleado que incluyan dirección/teléfono privados cuando estos no han estado incluidos en el contrato o bien necesitan ser actualizados, pero que pueden ser necesarios para meras localizaciones en caso de baja p.E. Y por otro lado qué derechos asisten al trabajador para negarse a dar tales datos y a su actualización.

Gracias