Gracias Jan por tu información.-
Otra pregunta, por si hubiera necesidad del desahucio, alguien que haya necesitado para este asunto, algun abogado en Zaragoza (además de los que se anuncian en esta Web) y esté satisfecho de su trabajo y honorarios, me lo puede decir, yo conozco a penalistas, no de Derecho Inmobilirio.-
Mi e-mail es ma.soria@able.es
Hola Algualí. Dada la fecha de celebración del contrato y la NO sujecció del mismo a la prórroga forzosa éste se halla regulado por la Disposición Transitoria Primera LAU 1994.
Sin embargo,en su contrato se estableción un régimen de prórrogas(mes a mes) por lo que aún está en plazo contractual y por tanto no es aplicable, en cuanto a su duración, lo establecido en la la Disposición Transitoria Primera LAU 1994.
Como el contrato se renueva mes a mes usted puede rescindirlo comunicándo FEHACIENTEMENTE(burofax con acuse de recibo) a su arrendatario su VOLUNTAD DE NO RENOVAR EL CONTRATO con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN.
En cuanto a la duración del deshacio dependerá de la cantidad de trabajo que tenga el Juzgado en el que recaiga el asunto.
Soy propietario de un piso alguilado desde el año 1989, y cuya cláusula primera dice que su duración es de un año, en aplicación del Decreto Boyer, sin sujeción a la prórroga forzosa, aunque prorrogable por meses voluntariamente por ambas partes.
El problema es que lo necesito para que un hijo que se quiere emancipar, mis preguntas son:
Con cuanto tiempo como mínimo tengo que comunicarle la rescisión del contrato.
Si se resiste a marchar, cuanto tiempo de media se necesita para un desahucio.