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Comunicación pública

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Comunicación pública
perfil fer
15/03/2006 16:29
La pregunta es la siguiente:
La comunicación pública se entiende que tiene dos ámbitos de funcionalidad que es el derecho del autor de remuneración por comunicación pública, que recaudan en su nombre las entidades de gestión correspondientes... es decir al autor de un guión que autoriza la comunicación pública, la entidad de gestión correspondiente recauda de la televisión de turno la cantidad que posteriormente le entregará al autor... y este derecho es de caracter irrenunciable e indisponible, pero por otro lado existe el derecho por parte del autor a autorizar la comunicación pública de su obra, y entiendo que este derecho sería independiente del de remuneración... ¿Es esto correcto?... Es decir que un autor debe autorizar la comunicación pública para que esa obra pueda emitirse... pero sin embargo conserva el derecho de remuneración por esa emisión que recaudará a la cadena la entidad de gestión correspondiente...

Gracias por vuestras respuestas... en este sentido tengo un pequeño o gran cacao...